Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Septiembre de 2022, expediente CIV 069962/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 2 - ACTOR: S., M.D.B., M.S.s..
250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA
J. 77 Sala “G” Expte. n° 69962/2021/2/CA1
Buenos Aires, septiembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la providencia digital copiada a fs. 2, a través de la cual se estableció una cuota alimentaria provisoria a cargo del progenitor y a favor de los dos hijos de las partes, en el 25% de los haberes netos que por todo concepto percibe por su trabajo en relación de dependencia, se alza el obligado en virtud de los argumentos expuestos a fs. 7/11, contestados a fs. 22/26.
La Defensora de Cámara en el dictamen que antecede,
propicia el rechazo de las quejas.
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En primer lugar se impone aclarar que el trámite principal fue promovido por el recurrente para que se determine la extensión de la obligación alimentaria a su cargo, en tanto desconoció el acuerdo privado suscripto con la contraria –sin homologar- (v. Expte. n° 61529/2021) y en el mismo acto reclamó su nulidad, que la “a quo” mandó a tramitar por separado mediante proceso ordinario (v. Expte. n° 69962/2021/1).
En razón de tal situación el Defensor de Menores de primera instancia solicitó la suspensión del procedimiento homologatorio hasta tanto estuviera resuelta la cuestión atinente a la nulidad del convenio.
Dicho contexto es, precisamente, el que otorgó razón a la progenitora para solicitar la fijación provisional de la cuota alimentaria, en coincidencia –además- con la propia petición del apelante contenida en el escrito inicial; y demuestra a su vez la necesidad de su determinación en este estado del juicio, por más que Fecha de firma: 15/09/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
el alimentante haya continuado asumiendo el pago de los diversos rubros que detalla.
De lo contrario, el cumplimiento de la obligación y su extensión quedarían libradas al solo arbitrio del deudor y los alimentados dependerían de su buena voluntad, sin posibilidad para la demandante de perseguir –en su caso- el cobro forzoso de lo adeudado, por no estar determinada la cuantía del crédito mediante pronunciamiento firme, aunque sea de modo precautorio.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los alimentos provisionales que contempla el art. 544 del Código Civil y Comercial, no los aparta sin embargo de la naturaleza propia de la prestación alimentaria. Pero...
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