Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 13 de Septiembre de 2022, expediente CAF 014328/2020/2/CA002 - CA003

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

14328/2020 Incidente Nº 2 - ACTOR: TELEFONICA MOVILES

ARGENTINA SA Y OTRO DEMANDADO: EN Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR (J.. n° 5)

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2022.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento del 10 de junio, la jueza decidió

    prorrogar la vigencia de la medida cautelar otorgada en la causa —en la decisión suscripta por la mayoría de esta sala, el 17 de diciembre de 2021

    —“por el plazo de seis meses más al allí otorgado”. Para así decidir, valoró

    que la actitud procesal desplegada por la parte actora en las actuaciones principales no fue “dilatoria”.

  2. Que el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y el Estado Nacional (Jefatura de Gabinete de Ministros) apelaron.

    1. El ENACOM ofreció los siguientes agravios, que fueron replicados:

      (i) La medida cautelar otorgada en estas actuaciones “ha sido cuestionada por la vía de los arts. 256 y 285, del C.P.C.C.N.;

      encontrándose, actualmente, a revisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

      (ii) El ENACOM ha dictado resoluciones “que tuvieron lugar en el marco del DNU N.° 690/ 20 cuestionado, y que inciden, sustancialmente, en la médula de lo debatido. La falta de cualquier mención o, tan siquiera,

      escueta referencia, a las mismas, viene a teñir de arbitrariedad al decisorio,

      aquí, objetado”.

      (iii) “[O]tras disposiciones, como la Resolución Nº 725 – ENACOM/

      22, corresponden a un período posterior. Por lo tanto, la ausencia de cualquier consideración sobre el punto, en el decisorio que amplía el plazo de vigencia de la medida cautelar […] significa una grave anomalía,

      intolerable para el sistema de la Ley N.° 26.854”.

      Fecha de firma: 13/09/2022

      Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

      (iv) “[P]ara resolver sobre la extensión temporal de la suspensión cautelar del DNU N.° 690/ 20 y sus disposiciones reglamentarias, se debe ponderar cabalmente el cuadro normativo vigente al momento de resolver.

      Circunstancia que […] no ha acontecido en autos”.

      (v) En la decisión “no se ha aportado ninguna consideración sobre las circunstancias específicas en que debe dictaminarse la solicitud de prórroga que nos ocupa. A la empresa actora le bastó con incluir una simple referencia acerca del cumplimiento oportuno de la orden de traslado de la demanda, para obtener el reconocimiento jurisdiccional respectivo”.

      (vi) “Es bastante claro que el debido control de los precios abusivos del sector, que corresponde ejercitar al ENACOM por mandato de la Ley N.º 27.078 y del DNU N.º 690/ 20, se vé sustancialmente mermado por imperio de la cautelar cuestionada. En razón de ello, resulta razonable que,

      en estos supuestos, se estrechen, aún más, los márgenes para la concesión y prórroga de aquellas medidas cautelares suspensivas de las facultades reglamentarias de los entes públicos”.

      (vii) “Y, si lo anterior ofrece poco espacio para la duda, menos aún puede consentirse que, tanto el pedido de Telefónica, como el resolutorio judicial, omitan toda consideración a las circunstancias...

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