Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Septiembre de 2022, expediente FSA 007378/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
INC. APELACION EN LOS AUTOS: MARINA, ANA
PATRICIA c/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS
NAVALES s/ AMPARO LEY 16.986
Expte. N° FSA 7378/2021/2/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2
ta, 12 de septiembre de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que en las presentes actuaciones mediante resolutorio de fecha 24/6/21 se hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. A.P.M. y, en consecuencia, se ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la empresa de medicina prepaga Organización de Servicios Directos Empresariales (OSDE) a que mantengan su afiliación en el mismo plan y condiciones que tenía mientras se encontraba en actividad, debiendo la actora cubrir la diferencia entre los aportes que se sustraigan de su jubilación y el valor del plan superador que posee. Asimismo, dispuso que se comunique la decisión a la ANSeS a fin de que deduzca de la liquidación de sus haberes los aportes en concepto de obra social y los transfiera a la aquí apelante. Por último, impuso las costas a las vencidas (fs. 122).
Ese decisorio fue apelado sólo por OSOCNA bajo el argumento de que su representada no está inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados creado por decreto 292/95 y sustituido por el decreto 492/95
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Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
-vigente a la fecha-, por lo que no puede la Sra. M. optar una vez jubilada por la obra social que él representa.
En apoyo de su postura citó la resolución 684/97 de la ANSeS que dispone que la opción del pasivo solo puede efectuarse entre las obras sociales que se encuentren inscriptas en el registro mencionado y formalizarse ante las delegaciones de dicha administración, por lo que a partir de la obtención de la jubilación su antigua afiliada se encontraba impedida de conservar esa calidad,
siendo automática la baja de su padrón.
Manifestó que con lo resuelto se le ordena brindar cobertura a una persona cuyos aportes y contribuciones se destinan al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), por lo que éste no podrá transferirle el monto equivalente al costo de atención médica especial para pasivos en virtud de un impedimento legal, al no estar su parte inscripta en el mentado registro de obras sociales para la atención de jubilados y pensionados.
También se agravió de la falta de intervención de la ANSES en el presente proceso a la par que señaló que le resulta de imposible cumplimiento la afiliación de la amparista en un plan asistencial ajeno a su cartilla como es el brindado por OSDE, subrayando la desigualdad que la decisión judicial le genera al resto de sus afiliados, pues su parte deberá utilizar parte de los recursos para contratar las prestaciones que reclama la accionante y que son brindadas por la citada prepaga.
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Fecha de firma: 12/09/2022
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
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Finalmente, cuestionó las costas que se le impuso e hizo reserva del caso federal (fs. 123/126).
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Que a fs. 128/130 la actora contestó el traslado, calificando de infundados a los reproches sostenidos por la obra social, negando así que la apelante haya sido condenada a brindarle cobertura de un plan distinto al que le ofreció mientras se mantuvo en actividad, sino que lo que se le ordenó fue que una vez recibido el aporte en concepto de obra social que el ANSeS deberá
detraer de su haber jubilatorio, se lo transfiera -como lo venía realizando- a OSDE a fin de que ésta última le preste atención médica, razón por la cual la jueza de grado ordenó poner en conocimiento de lo aquí resuelto a dicho organismo, sin que la falta de inscripción en el registro al que hace mención la resolución 684/97 de ANSeS le impida cumplir con la manda judicial.
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Que a fs. 133/140...
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