Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Septiembre de 2022, expediente CAF 019703/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

19703/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: GENERATION

INTERNATIONAL MARKETING SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 475056Y 473028L Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 04/03/2022, y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 11/03/2022, contra la resolución del 04/03/2022, fundados por sendos memoriales del 11/03/2022 y del 28/03/2022, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 21/03/2022 y el 06/04/2022 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 04 de marzo de 2022,

    la señora jueza de primera instancia admitió la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la AFIP - Dirección General de Aduanas y a los organismos intervinientes, que se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 y 102/2021 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación,

    liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    Nº 21001SIMI541802H, 21001SIMI541807M y 21001SIMI541809Y.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Fijó la caución real en la suma de ciento cincuenta mil pesos -$150.000-, la cual se tuvo por prestada el 09 de marzo de 2022.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las declaraciones juradas en el SIMI.

    Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por la señora jueza le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, de modo preliminar, hace saber que “las solicitudes de emisión de licencias identificadas con los números 21001SIMI541802H y 21001SIMI541807M se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 6’…”, y que “la solicitud de emisión de licencias de importación identificadas con el número 21001SIMI541809Y se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART.

    Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    19703/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: GENERATION

    INTERNATIONAL MARKETING SA DEMANDADO: EN-M

    DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

    ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

    EXTERNA-SIMI 475056Y 473028L Y OTRO s/INC APELACION

    4’ toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias” (ver punto

  3. PRELIMINAR: MANIFIESTA ESTADO

    ACTUAL DE LOS TRÁMITES DE DECLARACIÓN JURADA

    INVOLUCRADOS).

    En seguida, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por la a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos precedentemente”.

    En seguida, expone que la medida admitida posee efectos jurídicos y materiales irreversibles. Explica que importa en sí

    misma un claro exceso jurisdiccional. Indica que “el recurso de apelación que se interponga en contra de la medida cautelar innovativa,

    será concedido con efecto devolutivo, pudiendo la actora dar pleno cumplimiento con la misma, colocando a mi mandante en una clara Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    situación de indefensión, vulnerándose el derecho de defensa en juicio y el principio de igualdad, ambos derechos con jerarquía constitucional”.

    Y agrega que “el plazo que demande sustanciar el planteo recursivo,

    disponer la elevación de las actuaciones a la Sala que entenderá respecto...

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