Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2022, expediente CIV 021994/2022/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

21994/2022

Incidente Nº 2 - ACTOR: N., R.M.D.B.D., C.A.s.. 250

C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 29 de agosto de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El demandado apeló la decisión del 3 de junio de 2022, que desestimó su planteo de nulidad de la presentación del 4 de mayo de 2022

    titulada “Informa. Solicita con urgencia” por carecer de la firma ológrafa de la actora y de la resolución del día siguiente dictada en consecuencia.

    El memorial y su contestación fueron digitalizados el 19 de agosto de 2022.

  2. ) De la lectura del escrito cuya firma se objetó se desprende que se informó de la existencia de una denuncia penal en contra de la actora y se solicitó la intervención del Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar.

    Ello motivó que la jueza reiterara lo que ya había ordenado en la decisión del 6 de abril de 2022.

    En ese contexto, la nulidad introducida por falta de firma ológrafa no puede ser admitida por la falta de trascendencia, desde que las nulidades procesales no tienen por fin satisfacer caprichos formales 1, sino enmendar los perjuicios efectivamente sufridos a instancias del vicio impugnado. Tal principio de trascendencia indica que no es dable admitir el pronunciamiento anulatorio por la nulidad misma2.

  3. ) De cualquier modo, se advierte que no existen irregularidades que justifiquen la declaración de nulidad sobre el escrito impugnado, ya que fue firmado por la actora a través del sistema “A.A.S.. Dicho sistema es un servicio para firmar de forma electrónica, basado en la nube, que permite reemplazar los procesos de firmas en papel por flujos de trabajo de firma electrónica completamente automatizados. A.S. informa que gestiona todo el proceso con seguridad; hace un seguimiento de cada paso del proceso de firma y registra la información en una pista de auditoría. Tanto la pista de auditoría como el documento firmado se certifican para proporcionar 1 cfr. C., F., pág. 390.

    2 esta Sala, “C., J.A.c.M., M.S.s.ón de la sociedad conyugal”, del 27/12/2019.

    Fecha de firma: 29/08/2022

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    un sello a prueba de manipulación, y el seguimiento de auditoría se puede utilizar para demostrar la firma de cada parte (ver).

    En tal sentido, la ley 26.685, sancionada en el año 2011, autorizó la utilización de expedientes electrónicos, documentos...

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