Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 25 de Agosto de 2022, expediente FCB 041320021/2010/2/CA002

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 41320021/2010/CA1

AUTOS: “Incidente Nº 2 - ACTOR: BOLLERO, O.M.E. DEMANDADO: ANSES

s/ASTREINTES”

En la ciudad de Córdoba, a 25 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ASTREINTES

EN AUTOS: BOLLERO, O.M.E. c/ ANSES – REAJUSTES

VARIOS” (Expte N° FCB 41320021/2010/2/CA2) en los que la parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 22 de junio de 2020,

dictada por el señor Juez Federal de B.V. que dispuso: “Atento las constancias de autos,

lo manifestado y peticionado por la parte actora en el escrito digital que antecede, aplíquese la sanción conminatoria dispuesta por el art. 37 del CPCCN y ordenada el 21 de noviembre del 2019 (fs. 155), esto es la suma de pesos quinientos ($500) diarios a favor del actor, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado para el cumplimiento de la manda judicial (19/12/2019) y hasta el 19/06/2020, lo que hace una cuantificación de pesos veintiún mil quinientos ($21.500) en concepto de astreintes. Asimismo se hace saber que a partir de la notificación del presente decreto, se aplicarán nuevas astreintes, las que en esta oportunidad son elevadas a la suma de pesos mil ($1.000) diarios y hasta el efectivo cumplimiento de la manda oportunamente ordenada por este Tribunal. Notifíquese”. FDO: S.A.P.,

JUEZ FEDERAL (ver Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces intervinientes emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARÍA VELEZ FUNES- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. La parte demandada fundamenta su recurso con fecha 23.06.2020 conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, el cual se tuvo por presentado el día 24.06.2020, según resolución de fecha 26.11.2020. Se agravia por considerar que las astreintes resultan excesivas puesto que su mandante se abocó al cumplimiento de lo ordenado. Sostiene que la sanción que se pretende aparece manifiestamente grave, y que la generalización de la carga de astreintes sobre el Estado hace que se desdibuje la compulsión al Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35175145#331718979#20220825105453727

    cumplimiento, sirviendo las mismas para generar lucros a favor de los particulares. Entiende improcedente la pretensión del actor de obtener una suerte de indemnización, fundado en la presunta demora del Organismo en cumplir la manda judicial, ya que se debe evaluar en cada caso concreto cuáles han sido las circunstancias de la demora y si las mismas resultan imputables al Organismo.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contesta el 30.11.2020 solicitando en función de los argumentos que se dan por reproducidos, su rechazo.

  2. En primer lugar, y previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación en subsidio, corresponde realizar una breve reseña de lo acontecido en autos en lo que aquí

    importa.

    Con fecha 19.10.2012, la accionante obtuvo sentencia favorable, haciendo lugar a la demanda entablada en contra de Anses, la cual fue confirmada por esta Sala el 14.12.2015.

    Posteriormente, A. informa con fecha 2.2.2018 que los expedientes de la actora fueron girados a la Dirección General de Sentencias judiciales a fin de que procesen los pronunciamientos.

    Iniciada la ejecución de sentencia el 23.10.2018, el Inferior intima a A. para que en 15 días proceda a la liquidación de los importes que corresponde percibir a la actora.

    Acto seguido, el Organismo informa el estado del expediente solicitando ampliación de plazo,

    a lo cual el Magistrado hizo lugar, otorgándole un plazo de 15 días más. Con fecha 15.4.2019

    la accionante solicita intimación para que Anses dé cumplimiento, bajo apercibimiento de astreintes, pero a petición del Organismo, se amplió el plazo a 20 días más. Cumplido el mismo, la actora solicita astreintes. Ante dicho requerimiento, el Inferior intima nuevamente a Anses con fecha 21.11.2019 para que en el plazo de 20 días, dé cumplimiento a lo ordenado,

    bajo apercibimiento de aplicar $500 diarios en concepto de astreintes por día de demora. Con fecha 16.12.2019, A. pone en conocimiento el estado del expediente de la actora, que es el mismo informado anteriormente, razón por la cual la actora solicita cuantificación de astreintes el 11.5.2020, dictándose el proveído en crisis, en virtud de los reiterados incumplimientos (todo lo cual surge de las constancias incorporadas en el Sistema Lex 100, el 30.11.2020)

  3. Teniendo presente lo antes expuesto, es dable señalar que las sanciones conminatorias constituyen una medida de coerción patrimonial que persigue un doble propósito: asegurar el pleno acatamiento de las medidas judiciales, como manifestación del imperium de los jueces para hacer cumplir sus mandatos, y de manera contingente, en el plano Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #35175145#331718979#20220825105453727

    Poder Judicial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR