Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 23 de Agosto de 2022, expediente FRO 015708/2020/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente FRO 15708/2020/2/CA1, caratulado “INC APELACIÓN

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BERGAMASCO, EDUARDO MARIO

s/EJECUCIONES VARIAS ” del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Secretaría Civil, del que resulta que:

  1. - Ingresó la causa a estudio fin de resolver el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto al de revocatoria por el Banco de la Nación Argentina, contra el decreto del 18 de agosto de 2020 que, en lo que aquí

    interesa, ordenó trabar embargo preventivo sobre los bienes denunciados como de titularidad del demandado, cuyos datos de inscripción son: 1) Nº067900, Fº00781, Tº267P, D.. S.M., 2) Nº039283, Fº00784, Tº168I, D.. S.M., 3)

    Nº068084, Fº00858, Tº251P, D.. S.M..

    Elevado el expediente y decretado el pase al Acuerdo, quedó en estado de dictar el presente.

  2. - Se quejó el recurrente de que se omitiera disponer la traba de embargo sobre los restantes inmuebles individualizados por el banco.

    Consideró que el decreto era infundado (art. 3

    del CCC y demás normativa concordante) debido a que no aportó

    argumento legal alguno para desestimar la traba de embargo sobre los seis inmuebles restantes.

    Agravió a esa parte que no se considerara la posibilidad de que los inmuebles cautelados no posean el valor suficiente para cubrir y asegurar la deuda que mantienen los demandados con Banco de la Nación Argentina.

    Dijo que no se explicó en el decreto impugnado si el Juzgado dispuso embargar los inmuebles de mayor valor y,

    de haber sido así, con qué elementos fácticos contó para obrar en tal sentido.

    Fecha de firma: 23/08/2022 Expresó que tampoco consta que dichos inmuebles Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    no posean otras cautelares anteriores que impidan garantizar la deuda.

    Por lo que solicitó que se dispusiera la cautelar sobre la totalidad de los bienes denunciados por el banco en el escrito de demanda.

    Aclaró que ello no generará perjuicio alguno para los demandados, ya que, en virtud del carácter provisorio y modificable de toda medida cautelar, podrán los deudores comparecer a la causa y aportar pruebas en relación al estado registral y al valor de sus bienes y requerir en dicha instancia una eventual reducción del objeto de la cautelar en caso de que se encuentren reunidos los requisitos de procedencia.

    Explicaron que de mantenerse el decisorio recurrido se podría generar un perjuicio irreparable, con lo cual toda la tramitación del pleito se tornaría ilusoria si es que los demandados se insolventaran o si los bienes cautelados mediante el proveído en revisión finalmente no resultaran susceptibles de subastar.

    El Dr. A.P. dijo:

    1) El Banco de la Nación Argentina promovió

    medida preparatoria de juicio ejecutivo, medida cautelar de aseguramiento de bienes y posterior demanda ejecutiva contra E.M.B. por la suma de pesos cuatrocientos tres mil cuatrocientos veintitrés con 23/100 cvos.

    ($403.423,23.-), con más sus intereses, costas y demás accesorios.

    Relató que el demandado solicitó oportunamente una tarjeta de crédito “Agronación” que fue emitida por el banco y que a la fecha de interposición de la demanda registraba un saldo impago en concepto de capital de $403.423,23.

    Fecha de firma: 23/08/2022

    No habiendo abonado Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA la deuda, pese a los Firmado por...

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