Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 22 de Agosto de 2022, expediente FRE 013829/2019/1/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

13829/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: CHAMORRO, R. ARGENTINO

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA

Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/INC

APELACION

Resistencia, 22 de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: INC APELACION DE CHAMORRO, ROMÁN

ARGENTINO C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH -

SERVICIO PENITENCIARIO EN AUTOS CHAMORRO, ROMÁN ARGENTINO C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH - SERVICIO

PENITENCIARIO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS, Expte. N° FRE

13829/2019/1/2/CA2 a fin de resolver el recurso extraordinario interpuesto por el organismo demandado;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el organismo demandado interpone recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la Ley 48, contra la resolución de esta Cámara que confirma la imposición de astreintes.-

    Sostiene que se encuentran cumplimentados los requisitos comunes exigidos para la procedencia del remedio intentado.-

    Reproduce consideraciones oportunamente vertidas en el recurso de apelación respecto de la ley de Solidaridad Previsional del Estado (24.463), como también sobre los arts. 37 y 398 del C.P.C.C.N. Indica que -a la hora de resolver- no se tuvo en cuenta la Ley 26.944, que en su art. 1° establece la improcedencia de la sanción pecuniaria disuasiva contra el Estado, sus agentes y funcionarios.-

    Manifiesta que la resolución de Cámara produce gravamen concreto y actual al Estado, constituyendo además una sentencia arbitraria, que configura gravedad institucional, por lo que solicita se declare la admisibilidad del recurso extraordinario. Cita precedentes a efectos de fundar su posición.-

  2. Para habilitar la instancia de excepción del art. 14 de la ley 48, el recurso extraordinario debe satisfacer ciertos requisitos. Entre ellos algunos son comunes a todos los demás recursos del proceso judicial, mientras que los propios atienden a sus condiciones específicas o particulares que pueden subdividirse en condiciones de admisibilidad y en condiciones de procedencia.-

    Cabe señalar asimismo que el ámbito de conocimiento de este Tribunal se halla limitado a pronunciarse respecto de la admisibilidad del recurso articulado, es decir, su concesión o denegación, debiendo realizar para ello un análisis preliminar tendiente a verificar la presencia de los requisitos propios (cuestión federal, relación directa, resolución contraria, sentencia definitiva y superior tribunal de la causa), como también los requisitos formales del recurso, con el fin de constatar si nos encontramos en presencia de una cuestión constitucional a la que no se le ha brindado solución en las instancias anteriores.-

    En relación a los requisitos formales, procede consignar que el recurso fue presentado en tiempo y forma y contiene una breve síntesis...

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