Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 18 de Agosto de 2022, expediente FRE 004074/2021/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4074/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: HELBLING, F.M. DEMANDADO:

ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/INC

APELACION

Resistencia, 18 de agosto de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente Nº 2 - ACTOR: HELBLING,

F.M. DEMANDADO: ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS

EMPRESARIOS (OSDE) s/INC APELACIÓN”, Expte. N° FRE

4074/2021/2/CA2, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Presidencia R.S.P.;

Y CONSIDERANDO:

  1. Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada en fecha 26/11/2021 en subsidio al de reposición contra el auto de fecha 24/11/2021

    mediante el que se intima a OSDE -en su parte pertinente- para que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas deposite en autos la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO ($9.925.-)

    correspondiente a la teleconsulta a realizarse el día 30/11/2021.

  2. Sostiene la recurrente que el auto dictado por el Sr.

    Juez de la anterior instancia, en un exceso de facultades,

    ordena la cobertura de una teleconsulta realizada por los accionantes de manera autónoma, omitiendo la vía normal de solicitud de prestaciones médicas ante OSDE, quien le brinda la cobertura con el equipo de neurología pediátrica del FLENI.

    Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Afirma que de manera autónoma e inconsulta la actora ha solicitado turno con el Dr. M.M., quien no es prestador de la demandada. Aduce que de manera arbitraria se pretende imponerle la cobertura de una consulta por fuera del contrato que une a las partes de un profesional no prestador de la demandada, en un exceso de facultades atento el objeto de la presente medida se circunscribe a alojamiento y pasajes.

    Expresa que la nueva solicitud del actor no acredita los presupuestos legales necesarios para la procedencia de una medida de esta naturaleza y que lo dispuesto por el Juez de la anterior instancia causa un perjuicio a su parte en tanto se encuentra afectado su derecho de defensa, el debido proceso legal y el derecho de propiedad.

    Destaca que la resolución cuestionada tendría que haber sido materia de otro proceso, considerando que la jurisdicción del juzgador habría concluido con la resolución originaria impartida, afectando su derecho de propiedad.

    Efectúa reserva del Caso Federal y petitorio de estilo.

    En fecha 29/11/2021 la parte actora contesta el traslado conferido en los términos a los cuales remitimos en honor a la brevedad.

    El Sr. Juez a quo resolvió en fecha 01/12/2021 rechazar el recurso de reposición interpuesto por la demandada, conceder la apelación incoada en subsidio con efecto devolutivo e imponer las costas de la incidencia a cargo de la demandada vencida.

    Para resolver de tal manera, el sentenciante señaló que es el propio actuar de la demandada, quien al no cumplimentar con la manda judicial de autos, ocasionó como consecuencia directa Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

    Poder...

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