Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Agosto de 2022, expediente FSM 017533/2021/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17533/2021/2/CA2, “Incidente Nº

2 - ACTOR: VIDAL, R.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

San Martin, 11 de agosto de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución del 07/06/2022, en la cual el Sr. juez “a-

    quo” hizo lugar a la ampliación de la medida cautelar solicitada, ordenando a la accionada que mantuviera la afiliación de la actora con las prestaciones de la totalidad de los servicios que le brindaba, hasta que se resolviera la cuestión de autos, dentro del plazo de 48 hs. de notificada.

  2. Se agravió la demandada, considerando que su mandante había cumplido con la totalidad de las obligaciones a su cargo, estando ya al momento de su presentación recursiva cumpliendo con lo ordenado en relación a la afiliación de la actora.

    Agregó que, en modo alguno se demostró la probabilidad de generar un daño en la salud de la afiliada o lesión irreparable alguna, por falta de acción de esa obra social o del prestador.

    Expuso que, de la prueba documental surgía que la afiliada se encontraba dada de alta de su afiliación con fecha 27/09/2016 y que tenía como fecha de vencimiento el día 31/03/2023.

    1

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17533/2021/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: VIDAL, R.A.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3-

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Asimismo, expresó que no se podía plantear el agotamiento de instancia alguna.

    Adujo, que el fundamento del dictado de la medida cautelar basado en el relato de la parte actora y en la documentación que adjuntaba, denotaba parcialidad, atento a que, inaudita parte se conminaba a su instituyente a que cumpliera un imperativo procesal sin bridarle la posibilidad de ser escuchado.

    A su vez, puso de relieve, que la resolución carecía de fundamento y, en consecuencia, resultaba arbitraria, por lo que debía ser revocada.

    Explicó que, haciéndose lugar a la medida cautelar dispuesta por el juez de grado, se encontraba cumpliendo una sentencia definitiva, ya que la cuestión de fondo estaría en un todo resuelta, no dando lugar así a esa obra social a ejercer su derecho de defensa.

    Arguyó que, en el caso, podrían haberse atendido a las necesidades de la actora sin haber llegado a la interposición del amparo, ya que bastaba con que la actora hubiese culminado el trámite administrativo, recurriendo con la documentación médica y bibliografía científica que desvirtuara la posición sustentada por sus médicos.

    2

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    2 - ACTOR: VIDAL, R.A.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

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    INTERLOCUTORIO

    Hizo hincapié, en la excepcionalidad de la acción de amparo y en sus presupuestos de admisibilidad, los cuales entendió, no se daban en este caso.

    Argumentó, que se conminaba al Instituto a brindar las prestaciones sin respetarse la bilateralidad del proceso, ya que no se tenían en cuenta las defensas articuladas por esa obra social,

    aun cuando nada se hubiera dicho o considerado respecto de la efectividad de la cobertura solicitada.

    Sostuvo que, se había dictado una medida cautelar sin haber efectuado una valoración ajustada a derecho de la documentación obrante en autos y sin haber producido las correspondientes probanzas, todo lo cual, le generaba un gravamen irreparable al Instituto.

    Así las cosas, señaló el carácter innovativo de la medida dictada –que configuraba un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa- que ameritaba una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacían a su admisión.

    Además, manifestó que, su mandante había puesto a disposición de la afiliada la medicación suficiente -diversa de la indicada-, conforme los 3

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Alta en sistema: 12/08/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    Causa N° FSM 17533/2021/2/CA2, “Incidente Nº

    2 - ACTOR: VIDAL, R.A.

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    INTERLOCUTORIO

    procedimientos de aprobación y validación de medicación específica.

    Indicó, que la Sra. V.R. poseía afiliación desde hacía 6 años y que faltaban 9 meses para su vencimiento, por lo que, no tenía ni siquiera principio de prueba de que eso sucedería o que se hubiera...

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