Incidente Nº 2 - ACTOR: LUIS BALBINO, GIMENEZ DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/INC APELACION
Fecha | 09 Agosto 2022 |
Número de expediente | FRE 006116/2022/2/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
6116/2022
Incidente Nº 2 - ACTOR: L.B., G.
DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL - ANSES s/INC APELACION
Resistencia, 09 de agosto de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados “INC RECUSACION CON CAUSA
PARTE DEMANDADA DE L.B., G. c/ ADMINISTRACION
NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL –ANSES- EN AUTOS L.B.,
G. c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL –ANSES-
s/ MEDIDA CAUTELAR Expte. N° FRE 6116/2022/1/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
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Que en fecha 02/06/2022 la Sra. jueza de primera instancia,
hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el actor y ordenó a ANSES, que en el término de diez días de notificada, proceda a liquidar el beneficio de jubilación ordinaria del Sr. G. previsto en la ley 24.018 (modificada por ley 27.546).
Hizo saber que lo resuelto tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal.-
Para así decidir entendió que se encontraban reunidos los requisitos de procedencia de este tipo de medidas. Respecto de la verosimilitud del derecho, consideró que se encontraría acreditada atento a que la resolución emitida por el Organismo Previsional presentaría vicios en la aplicación e interpretación de las normas imperantes, deviniendo prima facie irrazonable la desestimación de solicitud de jubilación ordinaria del actor, quien cumpliría con todos los requisitos exigidos por las leyes 24.018 y 27.546.-
Respecto del peligro en la demora, consideró que se configura debido a la situación del actor, quien (habiendo presentado su renuncia, la que fue aceptada) no estaría percibiendo salario alguno, ni cobertura de Obra Social.-
Destacó asimismo la naturaleza alimentaria de la presente acción.-
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Disconforme con dicho pronunciamiento la demandada interpone recurso de apelación, recusa con causa y expresa agravios (08/06/2022). El mismo fue concedido en relación y con efecto devolutivo (23/06/2022).-
En primer lugar, solicita la recusación tanto de la jueza a quo,
como de todos los magistrados integrantes del Poder Judicial de la Nación, por considerar que –al encontrarse incluidos en el Régimen Jubilatorio para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Nación- el resultado de la presente contienda afecta el interés personal de cada uno de ellos. Funda dicho planteo lo dispuesto en el art. 17 inc. 2 del CPCCN. Solicita, además, se designe conjuez que no integre el Poder Judicial para resolver la controversia planteada en autos.-
Afirma que el Instituto de recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función judicial,
dirigida a preservar la administración de justicia cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos que integran la garantía del debido proceso adjetivo, que cuando se Fecha de firma: 09/08/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE
vulnera cercena claramente el derecho de defensa en juicio reconocido en el art.
18 de la Constitución Nacional. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.-
Luego, funda el recurso desarrollando los propósitos para los cuales fue concebida la ley 27.546. Especifica los motivos de los cambios introducidos por dicha normativa. Enuncia y analiza el art.15 de la misma,
destacando que la escala allí dispuesta tiene operatividad y virtualidad, aunque no con el alcance pretendido por el actor. Lo cual no importa desconocer sus derechos, que se mantienen, solamente modificando la edad para acceder a ellos (65 años).-
Sostiene que las cuestiones ventiladas en las presentes son políticas y no justiciables, por ser privativas de uno de los poderes del Estado (en virtud del principio de división de poderes).-
Denuncia anticipo de jurisdicción, por considerar que el objeto de la medida coincide con el objeto de la cuestión de fondo. Efectúa un análisis de la tutela anticipada en las medidas de naturaleza innovativa. Estima arbitraria la resolución, por considerarla contradictoria y deficientemente fundada.-
Dice que la magistrada incurre en un error al afirmar que el régimen de los Magistrados puede ser asimilado al régimen general de jubilaciones respecto del cual existen diferencias sustanciales.-
Reitera conceptos denunciando prejuzgamiento y arbitrariedad.-
Solicita se conceda la apelación con efecto suspensivo, tal como lo establece el art. 3 de la ley 26.854, porque afirma que la concesión del recurso de apelación con efecto devolutivo implicaría en los hechos el adelantamiento del cumplimiento de la sentencia definitiva que recaiga en el principal.-
Formula reserva del Caso Federal. Finaliza con...
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