Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2022, expediente CIV 005925/2018/2/CA003

Fecha de Resolución12 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

5925/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: BEGUE, M.M. Y

OTRO DEMANDADO: CONS. PROP. SANTOS DUMONT 2412 Y

OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de julio de 2022.-

Por recibido.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la resolución del 2 de junio de 2022 -ver aquí-, el Sr. Magistrado de primera instancia denegó el planteo efectuado por la actora -ver aquí- respecto de la denuncia de nuevos daños en el inmueble y dio por concluido el incidente de ejecución de sentencia.

    Contra lo así dispuesto, se alza la accionante. El memorial de agravios -ver aquí-

    fue contestado únicamente por el Consorcio de Propietarios codemandado -ver aquí-.

    Se agravia la recurrente por cuanto considera que el temperamento seguido por el Sr.

    Juez de grado se ha basado en un informe técnico "equívoco" y que no se "condice con la verdad".

  2. En primer lugar, se adelanta que no se admitirá el pedido de deserción del recurso solicitado por el representante del Consorcio demandado. Ello así pues, en la sustanciación de la apelación, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con tolerancia, mediante una interpretación amplia que los tenga por cumplidos aun frente a la precariedad de la crítica del fallo apelado.

    Fecha de firma: 12/07/2022

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    Tal directiva tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la garantía de defensa en juicio, delimitando restrictivamente el ámbito de las sanciones que importan la pérdida o caducidad de los derechos del apelante.

    Conforme a lo expuesto y dado que el memorial de agravios satisface -aunque mínimamente- las exigencias del art. 265 del Código Procesal; se procederá seguidamente a su tratamiento.

  3. Según los términos de la resolución de esta Sala, del 18 de febrero de 2022 -ver aquí-, se hizo saber que, "frente a la persistencia de filtraciones y daños que denuncia la actora y el escaso tiempo transcurrido desde que se informó la culminación de las obras; previo a decidir en la instancia de grado respecto del planteo introducido por los accionantes, resulta prudente ordenar la verificación por parte del perito oficial a los fines de que se pronuncie sobre la calidad de los trabajos realizados y si existe vinculación entre tales reparaciones y las...

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