Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Julio de 2022, expediente CAF 013173/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

13173/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: YURERE SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI

224753K Y OTRO s/INC APELACION – juz. 10.

Buenos Aires, 7 de julio de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos-

    el estado de "SALIDA" de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones (SIMIs) Nros. 21001SIMI485035M y 21001SIMI497891C, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución N° 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara;

    y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5° de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva” (pronunciamiento del 15 de marzo).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “la mera alegación genérica de la falta de cumplimiento acabado de los requisitos previstos en (…) la resolución ex SC nº 523-E/17, sin indicar en forma específica, puntual y concreta las inobservancias a la normativa aplicable que en torno de las operaciones aquí involucradas justificasen la permanencia de su actual estado, resulta claramente insuficiente, y la torna en principio arbitraria por carente de fundamentación mínima, que permita intermitir precisamente la irregularidad o deficiencia que se atribuye al importador”.

    Y señaló que:

    i. “En este estrecho marco cognoscitivo, se observa que la actora acompañó la documentación requerida al momento de presentar las SIMIs Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    en trato[…] es decir, acompañó constancia de inscripción ante la AFIP de YURERE S.R.L., copia de las facturas Nros. 3453 y 3455 emitidas por All Power Sport LLC, expresada en valor FOB unitario en dólares estadounidenses; constancia emitida por el sistema en donde se acredita que YURERE S.R.L. se encuentra debidamente inscripto en el RUMP desde el año 2020 bajo el Legajo Nº: RL-2020-58937662-APN-MDP; formularios del Anexo XI de la Resolución ex SC 523-E/2017 (identificados con el Número de trámite X2708258 y X2724688), asociados a las SIMIs en trato,

    conteniendo toda la información requerida por la Resolución ex SC

    523-E/2017 y copia digitalizada de los certificados de importación de vehículos automotores denominados modelo de colección y/o que revisten interés histórico (SIMI 485035M – CE-2021-75014733-APN-

    DPAYRE#MDP de fecha 17/08/21; SIMI 497891C – certificado nº CE-

    2021-71934674-APN-DPAYRE#MDP de fecha 17/08/21). De modo que los formularios acompañados junto con la demanda permiten verificar, en principio, la información requerida por el artículo 3 de la Resolución ex SC

    Nº 523/17 y modificatorias, razón por la que hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado ‘BAJA’, en la medida en que se encontraría prima facie cumplida la finalidad informativa del régimen en cuestión”.

    ii. “El rechazo de la medida solicitada es susceptible de acarrear consecuencias más dañinas al peticionario que los eventuales perjuicio que su admisión podría producir a su adversaria, en tanto la conducta de las demandadas impide la realización de su actividad comercial y el mantenimiento del flujo de negocios, en forma normal”.

    iii. No “se observa que la concesión de la medida pueda constituirse,

    prima facie, como una afectación valorable al interés público pues el régimen en cuestión se encuentra dirigida a la obtención de una disponibilidad de información estratégica anticipada que posibilite una mayor articulación y coordinación transversal de las distintas áreas del estado, en orden a optimizar la eficiencia y eficacia de la gestión Fecha de firma: 07/07/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    13173/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: YURERE SRL DEMANDADO:

    EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

    ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI

    224753K Y OTRO s/INC APELACION – juz. 10.

    gubernamental y a la potenciación de los resultados de la fiscalización integral que compete a cada una de ellas”.

    iv. “Tampoco se advierte en el caso una identificación con la pretensión de fondo -que involucrará la declaración de inconstitucionalidad del régimen en cuestión- siendo que el objeto de esta cautelar radica en la mera suspensión de sus efectos, a los fines de la tramitación del despacho a plaza de la mercadería identificada de autos y sin perjuicio de la...

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