Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2022, expediente CIV 061706/2020/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

61706/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: D, P Y Y OTROS DEMANDADO: V, L E s/ART.

250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 22 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) La demandante D interpuso el recurso de apelación contra la resolución del 27 de diciembre del 2021, que fijó en la suma de $45.000 la cuota de los alimentos provisorios a favor de M y C V D.

    El demandado V contestó el traslado conferido y pidió que se confirme la resolución apelada.

    En cambio, la defensora de menores solicitó que se admitan los agravios formulados por la progenitora.

  2. ) La fijación de alimentos provisionales que autoriza el artículo 544 del Código Civil y Comercial durante la sustanciación del proceso y hasta el dictado de la sentencia tiene por objeto asistir sin demora a las necesidades de las personas beneficiarias hasta tanto se aporten otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva.

    Como aún no se encuentra ha reunido la totalidad de los elementos probatorios ni ha culminado el debate, los alimentos provisionales deben fundarse en lo que –en principio– surja de lo aportado en el expediente,

    hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que debe alcanzar la cuota, lo cual recién se establecerá en la sentencia. No se trata de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, tarea que queda reservada para la sentencia, oportunidad en la que serán valorados todos los elementos en su integridad y pueden ser interpretados con mayor precisión1.

    En esa estimación provisoria deben tenerse en cuenta los elementos que –en principio– indican las necesidades de quienes percibirán los alimentos como también las posibilidades económicas de la alimentante.

    1

    Cfr. G.A.B., Régimen jurídico de los alimentos, 1ra. reimp., Buenos Aires, Astrea,

    1995, pp. 330-331.

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Alta en sistema: 24/06/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

  3. ) Las hijas de los litigantes, M y C tienen 15 y 9 años,

    respectivamente, y viven con su madre en un departamento alquilado en el barrio de Caballito.

    El 14 de diciembre del 2020 se fijaron alimentos provisorios a favor de M y C en la suma de $35.000, decisión que fue confirmada por este tribunal.

    El progenitor demandado vive en Baja California Sur de la Republica de México.

    La actora denunció que el demandado se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR