Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 011752/2020/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

11752/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: YEGA SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO

s/INC APELACION

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo el 14 de diciembre de 2020 y el 20 de diciembre de 2020, respectivamente, contra la resolución del 10 de diciembre de 2020; cuyo memorial acompañó la AFIP el 16 de diciembre de 2020; y la réplica de esos agravios efectuada por la parte actora el 21 diciembre de 2020; y,

Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo el 17 de marzo de 2021 y el 23 de marzo de 2021, respectivamente, contra la resolución del 12 de marzo de 2021;

cuyos memoriales fueron acompañados el 25 de marzo de 2021 y 7 de abril de 2021, respectivamente; y las réplicas de esos agravios efectuadas por la parte actora los días 6 y 13 de abril de 2021; y,

CONSIDERANDO:

Los Dres. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que, por la aludida resolución del 10 de diciembre de 2020, el magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió: “ordenar a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado ‘SALIDA’, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 20001SIMI294791S y 20001SIMI299239U, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”. Todo ello, previa caución real que fijó en la suma de 20.000 pesos.

    II- Que, de manera preliminar, cabe señalar que el Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación el 20 de diciembre de 2020, pero no fundó sus agravios, por lo que no corresponde a esta Tribunal expedirse sobre el mismo y que cabe reputar desierto.

    Por su parte, disconforme, la AFIP interpuso recurso de apelación 14 de diciembre de 2020 y fundó sus agravios el 16 de diciembre de 2020; los que replicó la parte actora el 21 diciembre de 2020;

    La AFIP, en un primer orden de consideraciones, señaló que la decisión la agraviaba en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además, señaló que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad,

    constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

  2. Que, por otra parte, por la aludida resolución del 12 de marzo de 2021, el magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió: “ordenar a la AFIP - Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes-

    se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    con el estado ‘SALIDA’, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -

    en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos Fecha de firma: 14/06/2022

    Alta en sistema: 15/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

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