Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 1 de Junio de 2022, expediente CIV 072031/2015/1/2/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72031/2015

Incidente Nº 2 - ACTOR: B, M. D. DEMANDADO: S, C. D.

s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 1 de junio de 2022.- JC/APE

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Por recibidas las actuaciones en formato digital.

    Vienen los presentes obrados a esta alzada a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora el 2/05/2022, incorporado digitalmente y concedido en relación el 4/05/2022, contra la resolución judicial dictada el 2/05/2022.

    Dicho pronunciamiento dispone que, a efectos de evitar futuros planteos de nulidad, se notifique al ejecutado a su domicilio real.

  2. Sentado ello, se considera necesario precisar que el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aun cuando se encuentre consentida. Esta potestad abarca desde el trámite seguido a partir de que se abrió la segunda instancia y alcanza al contralor de la concesión o denegatoria del recurso, así como la forma en que el juez lo otorgó, no encontrándose obligado respecto de estas cuestiones por la voluntad de las partes como tampoco por la decisión del magistrado apelado, sin que tenga relevancia para el caso el consentimiento de las partes en relación a lo actuado (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

    Comentado y Concordado”, T. I, pág. 849, Ed. Astrea).

    En efecto, “...el tribunal es el habilitado para formular juicio de admisibilidad definitivo no obstante la facultad conferida al “a quo”

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    para juzgar acerca de la viabilidad del recurso de apelación, en cuanto a la legitimación, legalidad del intento –con relación a las resoluciones apelables o no–, plazo y forma de la interposición del recurso, estando dirigido al tribunal de alzada, es éste el que decide en definitiva si es o no admisible. Sus poderes le permiten, incluso corregir el criterio con el que el Tribunal inferior dio o no curso al medio de impugnación correspondiente...” (conf. R., A.A.,

    Derecho Procesal, Tratado de los recursos Ordinarios

    , Tº I, pág.

    399, Ed. Abaco).

    En uso de esta facultad reservada al tribunal...

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