Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 014471/2021/2/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

14471/2021 “Incidente Nº 2 - ACTOR: LOSGALA SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 349038Y Y OTROS

s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de mayo de 2022.

VISTOS:

Los recursos de apelación deducidos por el Estado Nacional y por el Fisco Nacional contra la resolución del 24/2/22 obrante a fs. 539 de este incidente, en relación con las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones nº 21001-SIMI-451562K y 21001-SIMI-

488925A; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que los agravios en torno a la procedencia de la medida han sido examinados por el Tribunal en la causa 10379/20/1 “Erfolg SRL”, resol. del 9/3/21, a cuyos términos corresponde remitir, mutatis mutandi para evitar reiteraciones. En particular, los recurrentes no desvirtúan en forma concreta y circunstanciada que la parte actora habría incorporado al proceso documentación de la que el juez de grado ha inferido en forma liminar el cumplimiento de la finalidad informativa del régimen en cuestión (conf.

    prueba obrante a fs. 232/439, reseñada en la contestación al informe previo a fs. 528/531).

    Por el contrario, el Estado Nacional insistió en que la documentación acompañada no fue debidamente “consularizada”, pero sin siquiera controvertir la consideración liminar efectuada por el a quo en torno a la improcedencia de tal recaudo, con fundamento en que el único documento no emitido en Argentina sería la factura proforma, es decir, una simple promesa de compra no suscrita por autoridad competente cuya firma pueda ser certificada.

  2. ) Que, en lo que respecta al importe establecido en concepto de caución real, se remite —en lo pertinente— a lo expuesto en la causa 10151/20/1 “Arbrex Commercial Group SRL”, resol. del 11/3/21, y sus citas.

  3. ) Que, por último, en cuanto a las costas de Alzada, corresponde distribuirlas en el orden causado en los términos de lo dispuesto en el art.

    68, segundo párrafo, del CPCCN, dado que la cuestión debatida es Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

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