Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 005696/2016/2/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
EXPEDIENTE N° 5696/2016 “P., S. S. C/ B., C. F.
s/INCIDENTE FAMILIA”. JUZGADO N° 87.
En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos en
Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de
la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los
recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., S. S. C/ B.,
C.F.s. FAMILIA”, el Tribunal estableció la
siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía
efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara
doctores G.G.R., G.M.P.O. y
P.B..
A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:
I) Apelación
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Contra la sentencia dictada por ante la anterior
instancia el día 5 de julio de 2021, apelaron la parte actora y el
demandado, quienes expresaron agravios por ante esta alzada
a fs. 458/463 y 470/477.
Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los
mismos fueron evacuados a fs. 465/467 y 479/489
respectivamente.
Con el consentimiento del llamado de autos a
sentencia de fs. 492 las actuaciones se encuentran en
condiciones para que sea dictado un pronunciamiento
definitivo.
II) La Sentencia La resolución de la Jueza a quo hizo lugar a la
demanda promovida por la Sra. S. S. P.
En consecuencia, condenó al accionado a abonar a
la actora la suma única de peso tres millones, la que podrá ser
abonada en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de $
300.000 cada una; con más sus intereses en caso de mora,
aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal
anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,
con costas.
Por último, procedió a regular los honorarios de los
profesionales intervinientes.
III) Agravios Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Primeramente, quiero dejar en claro que no me
encuentro obligado a analizar todas y cada una de las
argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean
conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio
(CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).
Asimismo, en sentido análogo, señalar que
tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas
agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver
el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).
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La parte actora se agravia al considerar que si
bien la “a quo”, condenó al demandado a abonar el monto total
reclamado por la recurrente en concepto de compensación
económica, considera que la posibilidad de pago que le otorgó,
luego de 5 años que demandó la tramitación de todo el proceso
no ha tenido presente el nivel de vida del accionado y su real
comportamiento con posterioridad al decreto de la exclusión del
hogar familiar.
Entiende que tampoco se tuvieron en cuenta tales
circunstancias al momento de otorgarle un "plan de pagos" a
quien asegurano merece absolutamente ningún beneficio.
Por los fundamentos esbozados en aquella pieza
procesal, solicita se revoque lo decidido por la inferior en
relación a la posibilidad de pago en cuotas de la condena
establecida, y teniendo presente los actos probados del
demandado y la inflación padecida e nuestro país se revoque la
sentencia, condenándolo a apagar dicha sumas en el plazo de
ley bajo apercibimiento de inclusive de astreintes.
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Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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c)El demandado, por su lado, se alza por
encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar a la
acción intentada por la actora.
Afirma que la sentencia dictada en autos constituye
un acto jurisdiccional equivocado, pues se fundamenta en
pruebas inidóneas para formar una convicción razonable, al
tiempo que prescinde de meritar probanzas que, de haber sido
correctamente valoradas, motivarían una decisión judicial
absolutamente opuesta a la dictada.
Asegura que de la prueba producida se desprende
el real estado patrimonial de la actora, antes y después de
producido el divorcio, las cuales fueron inexplicablemente
omitidas por la “a quo”. Agrega que también fueron omitidas las
circunstancias que refieren a la formación de la actora durante
el matrimonio, y su aptitud para obtener trabajos. En efecto,
aduce que en la sentencia dictada en autos se concluye que el
demandado habría atentado contra el proyecto de vida de la
actora, impidiendo su desarrollo profesional, siendo
evidentemente errónea esta conclusión , ya que la misma ha
quedado desvirtuada con los testimonios acercado que
inexplicablemente fueron soslayados por la “a quo”, de los que
surge que, durante la relación matrimonial, la accionante,
estudió Organización de Eventos y realizó y realiza al presente,
trabajos vinculados con sus estudios.
Recuerda que de la prueba producida surge
indubitablemente que, el demandado participó activamente en
el cuidado de su hija menor de edad, que la actora contaba y
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cuenta con independencia económica fruto de su trabajo, que
el manejo de los fondos conyugales era compartido, y que la
accionante, además de vivir en el inmueble que fuera asiento
del hogar conyugal, es propietaria de otro inmueble ubicado en
Lanús, por el cual percibe una renta en concepto de alquiler.
Para finalizar, concluye que contrariamente a lo
indicado por la “a quo”, ninguno de los supuestos previstos por
el art. 442 CCyCN, puede tenerse por configurado, que ningún
desequilibrio ha padecido la accionante con causa en el
divorcio y que, por lo tanto, no puede sino disponerse la
revocación de la infundada sentencia recurrida por su parte.
Subsidiariamente, también se queja por considerar
elevado el monto de condena establecido por ante la anterior
instancia, por lo que pretende su disminución.
IV. R. de los hechos denunciados y postura
de las partes a) A fs. 9/16 se presentó la Sra. S.S.P. solicitando
se fije una compensación económica a su favor por la suma de
tres millones de pesos ($ 3.000.000) a pagar por el Sr. C. F. B.
Señaló la unión que la relacionó con el demandado
y las hijas que tuvieron en común durante todo ese periodo.
Refirió que conforme surge del expediente seguido
entre las partes sobre denuncia por violencia familiar número
91459/2015, se encuentra separada de hecho del encartado
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desde el 22 de diciembre de 2015, habiéndose divorciado el 2
de junio de 2016 (conf. expediente 5696/2016).
Destacó que ha sido víctima de violencia de género
durante al menos 10 años de su vida por parte del Sr. B.
Manifestó que del informe realizado por los
profesionales de la Oficina de Violencia Domestica, surge que
ha sido sometida y humillada, que ha soportado situaciones
extremas de golpes y acoso psicológico, avasallada en su
dignidad, continuando al día de la fecha con el hostigamiento.
Recalcó que le ha retrasado el depósito de los
alimentos fijados, también que ha incumplido en reiteradas
ocasiones con la prohibición de acercamiento dispuesta por la
anterior magistrada, presentándose sorpresivamente en
lugares donde ella se encontraba con la intensión de
amedrentarla y ponerla en una situación de intimidación,
habiendo sido, por ejemplo, despojada de su teléfono celular
delante del personal de seguridad del edificio donde vive y de
la asistente social.
Relató que como consecuencia de la violencia
ejercida por parte del demandado ha padecido varios
problemas físicos, psicológicos y cognitivos.
Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó se
condene al demandado al pago de una compensación de
económica, con costas.
Sustentó su requerimiento en el claro desequilibrio
económico que se habría causado como consecuencia de la
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separación de hecho y los manejos del dinero y patrimonio
conyugal en forma exclusiva y a su arbitrio por parte de su
exmarido.
Sostuvo que, desde la separación, se vio despojada
del automotor que utilizaba a diario para los traslados de sus
hijas, y suyos, su teléfono celular, línea telefónica, tarjetas de
crédito, obra social y hasta de los alimentos que se
encontraban en el inmueble que ocupaba el grupo familiar.
Finalmente señaló que, ante el desequilibrio
económico producido por la separación, su situación encuadra
en el supuesto de la compensación económica.
Por estos fundamentos solicitó que el Sr. B le haga
entrega, en concepto de compensación económica, de la suma
de $ 3.000.000, aclarando como llegó a dicho monto.
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A fs. 21/26 compareció el Sr. C. F. B. solicitando
se rechace la demanda con expresa imposición de costas.
Negó todos y cada uno de los hechos invocados en
la demanda.
Refirió que la compensación económica descansa
en el principio de la solidaridad post conyugal y en el objetivo
de que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento
económico de...
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