Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 24 de Mayo de 2022, expediente CIV 005696/2016/2/CA003

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 5696/2016 “P., S. S. C/ B., C. F.

s/INCIDENTE FAMILIA”. JUZGADO N° 87.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los

días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos en

Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de

la Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los

recursos interpuestos en los autos caratulados: “P., S. S. C/ B.,

C.F.s. FAMILIA”, el Tribunal estableció la

siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía

efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara

doctores G.G.R., G.M.P.O. y

P.B..

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación

Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Contra la sentencia dictada por ante la anterior

instancia el día 5 de julio de 2021, apelaron la parte actora y el

demandado, quienes expresaron agravios por ante esta alzada

a fs. 458/463 y 470/477.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, los

mismos fueron evacuados a fs. 465/467 y 479/489

respectivamente.

Con el consentimiento del llamado de autos a

sentencia de fs. 492 las actuaciones se encuentran en

condiciones para que sea dictado un pronunciamiento

definitivo.

II) La Sentencia La resolución de la Jueza a quo hizo lugar a la

demanda promovida por la Sra. S. S. P.

En consecuencia, condenó al accionado a abonar a

la actora la suma única de peso tres millones, la que podrá ser

abonada en diez cuotas iguales mensuales y consecutivas de $

300.000 cada una; con más sus intereses en caso de mora,

aplicando la tasa activa cartera general (préstamos) nominal

anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina,

con costas.

Por último, procedió a regular los honorarios de los

profesionales intervinientes.

III) Agravios Fecha de firma: 24/05/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

  1. Primeramente, quiero dejar en claro que no me

    encuentro obligado a analizar todas y cada una de las

    argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean

    conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio

    (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, señalar que

    tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas

    agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver

    el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

  2. La parte actora se agravia al considerar que si

    bien la “a quo”, condenó al demandado a abonar el monto total

    reclamado por la recurrente en concepto de compensación

    económica, considera que la posibilidad de pago que le otorgó,

    luego de 5 años que demandó la tramitación de todo el proceso

    no ha tenido presente el nivel de vida del accionado y su real

    comportamiento con posterioridad al decreto de la exclusión del

    hogar familiar.

    Entiende que tampoco se tuvieron en cuenta tales

    circunstancias al momento de otorgarle un "plan de pagos" a

    quien asegurano merece absolutamente ningún beneficio.

    Por los fundamentos esbozados en aquella pieza

    procesal, solicita se revoque lo decidido por la inferior en

    relación a la posibilidad de pago en cuotas de la condena

    establecida, y teniendo presente los actos probados del

    demandado y la inflación padecida e nuestro país se revoque la

    sentencia, condenándolo a apagar dicha sumas en el plazo de

    ley bajo apercibimiento de inclusive de astreintes.

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    c)El demandado, por su lado, se alza por

    encontrarse disconforme con que se haya hecho lugar a la

    acción intentada por la actora.

    Afirma que la sentencia dictada en autos constituye

    un acto jurisdiccional equivocado, pues se fundamenta en

    pruebas inidóneas para formar una convicción razonable, al

    tiempo que prescinde de meritar probanzas que, de haber sido

    correctamente valoradas, motivarían una decisión judicial

    absolutamente opuesta a la dictada.

    Asegura que de la prueba producida se desprende

    el real estado patrimonial de la actora, antes y después de

    producido el divorcio, las cuales fueron inexplicablemente

    omitidas por la “a quo”. Agrega que también fueron omitidas las

    circunstancias que refieren a la formación de la actora durante

    el matrimonio, y su aptitud para obtener trabajos. En efecto,

    aduce que en la sentencia dictada en autos se concluye que el

    demandado habría atentado contra el proyecto de vida de la

    actora, impidiendo su desarrollo profesional, siendo

    evidentemente errónea esta conclusión , ya que la misma ha

    quedado desvirtuada con los testimonios acercado que

    inexplicablemente fueron soslayados por la “a quo”, de los que

    surge que, durante la relación matrimonial, la accionante,

    estudió Organización de Eventos y realizó y realiza al presente,

    trabajos vinculados con sus estudios.

    Recuerda que de la prueba producida surge

    indubitablemente que, el demandado participó activamente en

    el cuidado de su hija menor de edad, que la actora contaba y

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    cuenta con independencia económica fruto de su trabajo, que

    el manejo de los fondos conyugales era compartido, y que la

    accionante, además de vivir en el inmueble que fuera asiento

    del hogar conyugal, es propietaria de otro inmueble ubicado en

    Lanús, por el cual percibe una renta en concepto de alquiler.

    Para finalizar, concluye que contrariamente a lo

    indicado por la “a quo”, ninguno de los supuestos previstos por

    el art. 442 CCyCN, puede tenerse por configurado, que ningún

    desequilibrio ha padecido la accionante con causa en el

    divorcio y que, por lo tanto, no puede sino disponerse la

    revocación de la infundada sentencia recurrida por su parte.

    Subsidiariamente, también se queja por considerar

    elevado el monto de condena establecido por ante la anterior

    instancia, por lo que pretende su disminución.

    IV. R. de los hechos denunciados y postura

    de las partes a) A fs. 9/16 se presentó la Sra. S.S.P. solicitando

    se fije una compensación económica a su favor por la suma de

    tres millones de pesos ($ 3.000.000) a pagar por el Sr. C. F. B.

    Señaló la unión que la relacionó con el demandado

    y las hijas que tuvieron en común durante todo ese periodo.

    Refirió que conforme surge del expediente seguido

    entre las partes sobre denuncia por violencia familiar número

    91459/2015, se encuentra separada de hecho del encartado

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    desde el 22 de diciembre de 2015, habiéndose divorciado el 2

    de junio de 2016 (conf. expediente 5696/2016).

    Destacó que ha sido víctima de violencia de género

    durante al menos 10 años de su vida por parte del Sr. B.

    Manifestó que del informe realizado por los

    profesionales de la Oficina de Violencia Domestica, surge que

    ha sido sometida y humillada, que ha soportado situaciones

    extremas de golpes y acoso psicológico, avasallada en su

    dignidad, continuando al día de la fecha con el hostigamiento.

    Recalcó que le ha retrasado el depósito de los

    alimentos fijados, también que ha incumplido en reiteradas

    ocasiones con la prohibición de acercamiento dispuesta por la

    anterior magistrada, presentándose sorpresivamente en

    lugares donde ella se encontraba con la intensión de

    amedrentarla y ponerla en una situación de intimidación,

    habiendo sido, por ejemplo, despojada de su teléfono celular

    delante del personal de seguridad del edificio donde vive y de

    la asistente social.

    Relató que como consecuencia de la violencia

    ejercida por parte del demandado ha padecido varios

    problemas físicos, psicológicos y cognitivos.

    Por todo lo anteriormente expuesto, solicitó se

    condene al demandado al pago de una compensación de

    económica, con costas.

    Sustentó su requerimiento en el claro desequilibrio

    económico que se habría causado como consecuencia de la

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

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    separación de hecho y los manejos del dinero y patrimonio

    conyugal en forma exclusiva y a su arbitrio por parte de su

    exmarido.

    Sostuvo que, desde la separación, se vio despojada

    del automotor que utilizaba a diario para los traslados de sus

    hijas, y suyos, su teléfono celular, línea telefónica, tarjetas de

    crédito, obra social y hasta de los alimentos que se

    encontraban en el inmueble que ocupaba el grupo familiar.

    Finalmente señaló que, ante el desequilibrio

    económico producido por la separación, su situación encuadra

    en el supuesto de la compensación económica.

    Por estos fundamentos solicitó que el Sr. B le haga

    entrega, en concepto de compensación económica, de la suma

    de $ 3.000.000, aclarando como llegó a dicho monto.

  3. A fs. 21/26 compareció el Sr. C. F. B. solicitando

    se rechace la demanda con expresa imposición de costas.

    Negó todos y cada uno de los hechos invocados en

    la demanda.

    Refirió que la compensación económica descansa

    en el principio de la solidaridad post conyugal y en el objetivo

    de que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento

    económico de...

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