Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 20 de Mayo de 2022, expediente CIV 098890/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
Incidente Nº 2 ACTOR: F., M.L.D.C., M. C.
s/ART. 250 C.P.C INCIDENTE FAMILIA
Juzgado nº 23 Expte.n°98890/2019/2/CA2
Buenos Aires, mayo de 2022. PO
VISTOS Y CONSIDERANDO
I.V. digitalmente el presente incidente a
conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación
concedido al demandado contra la resolución de fs.1, en cuanto la
jueza de grado determinó una cuota alimentaria provisoria que debe
abonar a favor de su hija menor de edad, P.C.(.nac. 11/9/2011), por el
plazo de 6 meses, en la suma de $ 10.000. El pretenso memorial obra
a fs. 3/8 y fue contestado a fs. 10/11.
La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de
Menores e Incapaces de Cámara quien propicia la deserción del
recurso por falta de crítica concreta.
-
Esta Sala ha sostenido reiteradamente que del juego
de los arts. 265 y 266 del Código Procesal se desprende que el
memorial previsto por el art. 246 del mismo cuerpo legal debe
contener la crítica concreta y razonada del pronunciamiento que se
ataca, puntualizando cada uno de los pretendidos errores, omisiones y
demás deficiencias que se le atribuyan (CNCiv, esta Sala, r. 406257
del 16/07/2004; r. 454635 del 28/04/2006 y 501.037 del18/04/2008,
entre muchos otros). Si el juzgador se encuentra obligado a dar
suficiente sustento a su decisión, simétricamente corresponde al
recurrente exponer razones que desvirtúen el razonamiento contenido
en la sentencia (CNCiv., esta sala, L.318.425, del 3/7/2001, L.
418.726, del 21/11/05, y L. 548.950, del 13/7/10, expte. Nro.
85154/2014/1 del 19/12/19, entre otros).
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Bajo tales pautas se concluye que la presentación de fs.
3/8 no es idónea para sostener la apelación, desde que en lugar de
contraponer fundadamente el razonamiento que condujo a la decisión
recurrida, el apelante se limitó a discrepar con la conclusión de la
jueza sin realizar análisis alguno ni brindar argumentos por los cuales
debería revocarse.
En efecto, tal como se apunta en la réplica al memorial, el
escrito con que el alimentante pretende atacar el decisorio reproducido
a fs. 1, no se desprenden fundamentos que se encuentren dirigidos a
rebatir las ponderaciones de la juzgadora en torno a la determinación
de la cuota alimentaria provisoria, sino que realiza una serie de
alusiones...
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