Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2022, expediente FCT 001014/2022/1/2/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.
Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos B. Oscar
Alfredo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ amparo”, Expte. N° FCT
1014/2022/1/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.
Considerando:
-
Que la parte demandada promovió recurso de apelación contra la resolución por
la que el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a que
proceda en forma urgente a arbitrar, gestionar y autorizar la rehabilitación del beneficio
previsional correspondiente al expediente nº 02420115378954326000001 del actor,
como así también el restablecimiento de su cobertura médica; y determinó que en los
términos del art. 198 del CPCCN se cumplimente la medida dentro del plazo de diez (10
días) de notificada, sin que ningún procedimiento administrativo altere, obstaculice o
demore su efectivización bajo apercibimiento de aplicar graves sanciones económicas a la
demandada e iniciar las acciones penales que correspondan por incumplimiento.
-
Se agravia, en lo esencial, argumentando que la resolución dictada le causa
gravamen irreparable. Hace referencia a la admisibilidad de la apelación en virtud de la
arbitrariedad
, “gravedad institucional” que el auto apelado conlleva y “trascendencia” de
la cuestión debatida. Aduce que la decisión se aparta de lo establecido en la Ley 26.854
que establece un procedimiento específico para la concesión y otorgamiento de medidas
cautelares. Indica que el decisorio en crisis del 9 de mayo de 2016 incurre en arbitrariedad.
Afirma que la resolución del a quo no resulta una derivación razonada del derecho vigente,
por cuanto se presenta como un aparente acto de naturaleza jurisdiccional pero carente de
contenido, afectando así garantías de raigambre constitucional, tal como las del debido
proceso. Agrega que se han vulnerado normas de carácter federal. Insiste en que la
resolución del a quo es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante V.E.
para reparar un daño, que de otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal
supuesto una virtual denegación de justicia. Remarca que la trascendencia de la cuestión
debatida habilita plenamente la instancia extraordinaria.
Fecha de firma: 19/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36494828#327938327#20220517100651953
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Rechaza la cautelar dictada en razón de que la accionante ha solicitado el trámite de
PUAM Pensión Universal de Adultos Mayores ante ANSES, pero no ha cumplido con los
requisitos formales y legales necesarios para continuar a dicho beneficio.
Aclara que para el 01/2021 se otorgó la prestación por beneficio Nº
46501409710 y que el 07/2021 se retuvo la prestación por detectarse que no
reside en el País, de acuerdo a los cruces con M., con lo que explica que
siguiendo la normativa aplicable en la materia y comprobado efectivamente que el titular
no residió en el país por más de 90 días corridos se procedió a la suspensión de su
beneficio. Alega que si bien los motivos por los cuales se puede haber ausentado del país
pueden haber sido válidos, esto debe ser acreditado posteriormente en la UDAI
correspondiente y el actor no lo ha hecho. Remarca que el caso no se trata de una
jubilación ordinaria sino de un beneficio de excepción otorgado por el solo hecho de haber
cumplido la edad requerida para el mismo y los restantes requisitos como residir en el país.
Explica que con fecha 16/11/2021, inicio trámite de Rehabilitación de Beneficio,
presentando Certificado de Supervivencia, F. de Reclamo de Haberes, pero
resultó insuficiente para revertir la cuestión. Agrega que el trámite se ha denegado, atento
que no corresponde Rehabilitación de Beneficio dado que no se encuentra el beneficio de
baja, sino...
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