Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 19 de Mayo de 2022, expediente FCT 001014/2022/1/2/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. de Medida C. en autos B. Oscar

Alfredo c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ amparo”, Expte. N° FCT

1014/2022/1/2/CA1 proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

  1. Que la parte demandada promovió recurso de apelación contra la resolución por

    la que el juez de anterior grado dispuso hacer lugar a la medida cautelar, ordenando a que

    proceda en forma urgente a arbitrar, gestionar y autorizar la rehabilitación del beneficio

    previsional correspondiente al expediente nº 02420115378954326000001 del actor,

    como así también el restablecimiento de su cobertura médica; y determinó que en los

    términos del art. 198 del CPCCN se cumplimente la medida dentro del plazo de diez (10

    días) de notificada, sin que ningún procedimiento administrativo altere, obstaculice o

    demore su efectivización bajo apercibimiento de aplicar graves sanciones económicas a la

    demandada e iniciar las acciones penales que correspondan por incumplimiento.

  2. Se agravia, en lo esencial, argumentando que la resolución dictada le causa

    gravamen irreparable. Hace referencia a la admisibilidad de la apelación en virtud de la

    arbitrariedad

    , “gravedad institucional” que el auto apelado conlleva y “trascendencia” de

    la cuestión debatida. Aduce que la decisión se aparta de lo establecido en la Ley 26.854

    que establece un procedimiento específico para la concesión y otorgamiento de medidas

    cautelares. Indica que el decisorio en crisis del 9 de mayo de 2016 incurre en arbitrariedad.

    Afirma que la resolución del a quo no resulta una derivación razonada del derecho vigente,

    por cuanto se presenta como un aparente acto de naturaleza jurisdiccional pero carente de

    contenido, afectando así garantías de raigambre constitucional, tal como las del debido

    proceso. Agrega que se han vulnerado normas de carácter federal. Insiste en que la

    resolución del a quo es de una gravedad institucional tal que corresponde recurrir ante V.E.

    para reparar un daño, que de otro modo no podría ser subsanado, configurándose en tal

    supuesto una virtual denegación de justicia. Remarca que la trascendencia de la cuestión

    debatida habilita plenamente la instancia extraordinaria.

    Fecha de firma: 19/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #36494828#327938327#20220517100651953

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    Rechaza la cautelar dictada en razón de que la accionante ha solicitado el trámite de

    PUAM Pensión Universal de Adultos Mayores ante ANSES, pero no ha cumplido con los

    requisitos formales y legales necesarios para continuar a dicho beneficio.

    Aclara que para el 01/2021 se otorgó la prestación por beneficio Nº

    46501409710 y que el 07/2021 se retuvo la prestación por detectarse que no

    reside en el País, de acuerdo a los cruces con M., con lo que explica que

    siguiendo la normativa aplicable en la materia y comprobado efectivamente que el titular

    no residió en el país por más de 90 días corridos se procedió a la suspensión de su

    beneficio. Alega que si bien los motivos por los cuales se puede haber ausentado del país

    pueden haber sido válidos, esto debe ser acreditado posteriormente en la UDAI

    correspondiente y el actor no lo ha hecho. Remarca que el caso no se trata de una

    jubilación ordinaria sino de un beneficio de excepción otorgado por el solo hecho de haber

    cumplido la edad requerida para el mismo y los restantes requisitos como residir en el país.

    Explica que con fecha 16/11/2021, inicio trámite de Rehabilitación de Beneficio,

    presentando Certificado de Supervivencia, F. de Reclamo de Haberes, pero

    resultó insuficiente para revertir la cuestión. Agrega que el trámite se ha denegado, atento

    que no corresponde Rehabilitación de Beneficio dado que no se encuentra el beneficio de

    baja, sino...

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