Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000718/2011/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, doce de mayo de dos mil veintidós.

Vista: Esta causa caratulada “Inc. apelación en autos: Ríos, A. (hoy Miguel

Ángel Roldán) c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13000718/2011/2/CA,

procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,

Considerando:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la

    representante de la parte actora contra el pronunciamiento de primera instancia por el que

    se le ordenó practicar nueva planilla conforme los lineamientos dados en el decisorio, y se

    le impusieron las costas a la vencida.

  2. Refiere la recurrente que en fecha 16/12/19 se presenta el Sr. Miguel Ángel

    Roldán en carácter de heredero de la Sra. Ríos. En dicha oportunidad solicitó se haga

    efectivo el apercibimiento de la sentencia de fecha 17/04/13. Agrega que el día 03/03/2020

    el magistrado ordena hacer efectivo dicho apercibimiento, providencia que fuera notificada

    mediante cédula, y que se encuentra firme. Ante ello, refiere que practicó planilla de

    liquidación de astreintes, la cual no fue impugnada por ANSES en los términos del art. 504

    del CPCCN, limitándose a solicitar tardíamente una prórroga para abonar la sentencia

    incumplida.

    Manifiesta que el a quo, luego de ratificar que las astreintes corren desde el

    momento en que la resolución que las establece queda ejecutoriada y es notificada al

    obligado, sostiene que no resulta procedente computar la sanción a partir del plazo inicial.

    Indica que la planilla presentada no fue impugnada por ANSES, y no obstante ello,

    el magistrado no la aprueba. Agrega que la demandada no objetó la liquidación, ni las

    operaciones de cálculo, ni las pautas consideradas para su confección. Alega que el J.

    favorece arbitrariamente a la demandada vulnerando la ley, el principio de preclusión, el

    derecho de igualdad y el debido proceso legal.

    Refiere que se trata de una sentencia ultra petita, alterando el derecho de la parte

    vencida. Afirma que hay contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva del

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    fallo, dando razón a la actora pero fallando a favor de la demandada, siendo que la planilla

    no fue impugnada por ésta. Insiste en que ANSES...

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