Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Mayo de 2022, expediente FCT 013000718/2011/2/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, doce de mayo de dos mil veintidós.
Vista: Esta causa caratulada “Inc. apelación en autos: Ríos, A. (hoy Miguel
Ángel Roldán) c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986”, E.. N° FCT 13000718/2011/2/CA,
procedente del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad; y,
Considerando:
-
Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la
representante de la parte actora contra el pronunciamiento de primera instancia por el que
se le ordenó practicar nueva planilla conforme los lineamientos dados en el decisorio, y se
le impusieron las costas a la vencida.
-
Refiere la recurrente que en fecha 16/12/19 se presenta el Sr. Miguel Ángel
Roldán en carácter de heredero de la Sra. Ríos. En dicha oportunidad solicitó se haga
efectivo el apercibimiento de la sentencia de fecha 17/04/13. Agrega que el día 03/03/2020
el magistrado ordena hacer efectivo dicho apercibimiento, providencia que fuera notificada
mediante cédula, y que se encuentra firme. Ante ello, refiere que practicó planilla de
liquidación de astreintes, la cual no fue impugnada por ANSES en los términos del art. 504
del CPCCN, limitándose a solicitar tardíamente una prórroga para abonar la sentencia
incumplida.
Manifiesta que el a quo, luego de ratificar que las astreintes corren desde el
momento en que la resolución que las establece queda ejecutoriada y es notificada al
obligado, sostiene que no resulta procedente computar la sanción a partir del plazo inicial.
Indica que la planilla presentada no fue impugnada por ANSES, y no obstante ello,
el magistrado no la aprueba. Agrega que la demandada no objetó la liquidación, ni las
operaciones de cálculo, ni las pautas consideradas para su confección. Alega que el J.
favorece arbitrariamente a la demandada vulnerando la ley, el principio de preclusión, el
derecho de igualdad y el debido proceso legal.
Refiere que se trata de una sentencia ultra petita, alterando el derecho de la parte
vencida. Afirma que hay contradicción entre los considerandos y la parte dispositiva del
Fecha de firma: 12/05/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
fallo, dando razón a la actora pero fallando a favor de la demandada, siendo que la planilla
no fue impugnada por ésta. Insiste en que ANSES...
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