Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2022, expediente CAF 014522/2020/2/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 14522/2020/2. “Incidente Nº 2 - ACTOR: TRIADA

TEC SRL DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC

DE MEDIDA CAUTELAR”.

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 381 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación,

    su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 20001-SIMI-280136G, 20001-SIMI-

    335358N, 20001-SIMI-284324J, 20001-SIMI-280137H, 20001-SIMI-

    284322H, 20001-SIMI-284323X, 20001-SIMI-280141C, 20001-SIMI-

    321620A y 20001-SIMI-280138X.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Alta en sistema: 06/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló

    a fojas 295/297 y expresó agravios a fojas 401/405, los que no fueron contestados por la parte actora a fojas 407/409. Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 410 y expresó agravios a fojas 414/430, que fueron replicados por la parte actora mediante el escrito que luce agregado a fojas 432/434.

  3. Que a fojas 455/550, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo manifestó que “Las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 20001SIMI280138X, 20001SIMI284323X se encuentran en estado ‘AUTORIZADO’”.

    Asimismo, agregó que “Las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 20001SIMI280136G, 20001SIMI335358N, 20001SIMI284324J,

    20001SIMI280137H, 20001SIMI284322H, 20001SIMI280141C,

    20001SIMI321620A, se encuentran en estado ‘ANULADO POR

    VENCIMIENTO’”.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean...

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