Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 053332/2017/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 53332/2017

AUTOS: Incidente Nº 2 - ACTOR: YONAR, L.E.

DEMANDADO: CREPI S.R.L. Y OTRO s/INCIDENTE

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Por medio de la resolución del 8/11/2021, esta Sala extendió

al codemandado J.J.G., en calidad de socio gerente, la medida cautelar ordenada -mediante resolución del 4/10/2017- respecto de la persona jurídica demandada y decretó embargo preventivo sobre bienes de su propiedad, concretamente, sobre la porción indivisa del inmueble sito en Bulnes 596 UF Nº 1 y Nº 2 Matrículas 7-628/1 y 7-628/2 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y siempre que el mismo se encuentre registrado a su nombre.

Devueltas las actuaciones a la sede de grado, como respuesta a la comunicación tendiente a la traba del embargo preventivo en cuestión, el Registro de la Propiedad Inmueble de Capital Federal informó que “EL SR. J.J.G.

NO RESULTA TITULAR DEL INMUEBLE NO ASÍ SU SEÑORA ESPOSA MARTHA

ALVAREZ (PROPORCION 46/100) SIRVASE ACLARAR COMO PROCEDE LA

MEDIDA. DE SER NECESARIO ADECUAR ROGATORIA EN MINUTA”.

Frente a ello, el accionante insistió en requerir la inscripción de la medida en cuestión argumentando que, ante el fallecimiento del señor G., “la sociedad conyugal entre el mismo y su esposa que es la que figura como titular, ha quedado disuelta y como consecuencia de ello pasó a ser condómina y sólo titular de dominio de la mitad indivisa de la porción del bien ganancial que tenían en común (46/100)” y que “Como consecuencia de ello queda la otra 1/2 a favor del causante el cual será oportunamente heredado por sus hijos, tal consta denunciado en el sucesorio y agregado en autos a fs. 51/55 (hoja 4, punto

V. b) y en informe de dominio obrante a fs.

43/50 (hoja 7 asiento 13.2 y hoja 11 asiento 11.2)”. Asimismo, de conformidad con lo resuelto por en el punto 2 de la resolución de fecha 8/11/2021, solicitó la remisión del oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n.° 99 a fin de que, en los autos “G., J.J. s/ sucesión ab-intestatp” (Expte. n.° 100261/2019, se tome nota del embargo.

Fecha de...

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