Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Abril de 2022, expediente CCF 008248/2019/2

Fecha de Resolución25 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8248/2019

Incidente Nº 2 - ACTOR: CALDERA, L.J. (AMPARO)

DEMANDADO: SWISS MEDICAL SA s/INCIDENTE DE EJECUCION

DE HONORARIOS

Buenos Aires, de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS: El recurso de revocatoria in extremis interpuesto por la demandada contra la resolución dictada el día 20 de abril de 2022, y CONSIDERANDO:

I.E.S. resolvió declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la providencia dictada el día 2

de diciembre de 2021 mediante la cual el Magistrado de la anterior instancia decretó embargo hasta cubrir la suma de $123.200 (en concepto de honorarios regulados en la sentencia dictada en los autos principales el día 14 de octubre de 2021 a los Dres. M.G.P. e I.J.C., 10 UMA para cada uno de ellos), con más la de $310.000, que se presupuestaron provisoriamente para responder a eventuales aumentos del U., intereses y costas, sobre los fondos que la demandada tenga en el BANCO HSBC BANK ARG. S.A., por considerar su monto inapelable.

Contra dicha decisión interpone la accionante una reposición in extremis. Sostiene, en lo sustancial, la apelabilidad de la resolución cuestionada alegando que al tratarse de una acción de amparo no posee monto determinado sino que resulta ser una acción constitucional tendiente a dar certeza respecto de un accionar u omisión arbitraria e ilegítima. Por ello,

destaca que al no cuestionarse montos ni situaciones susceptibles de apreciación pecuniaria se excluye la aplicación del art. 242 del C.P.C.C.N.

En otro orden de ideas, señala la arbitrariedad y carencia de fundamentación en el pronunciamiento de este Tribunal, y afirma la existencia de una notoria injusticia que no puede ser subsanada por otro recurso o vía procesal. En este sentido, puntualiza que en autos se discute la Fecha de firma: 25/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

forma de resolver del Magistrado de la anterior instancia en relación al embargo preventivo dispuesto cautelarmente reposando en los lineamientos del art. 198 del C.P.C.C.N. y cuya denegación constituye una limitación de acceso a la segunda instancia ocasionando una indefensión absoluta.

Asimismo, refiere que la imposición de costas es accesoria del principal y por ende, si la sentencia puede ser recurrida, la resolución sobre...

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