Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Abril de 2022, expediente COM 009456/2018/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 9.456/2018/2

UMBER SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE PROMOVIDO POR FEDERICO RUBÉN

TECHERA

Buenos Aires, 28 de abril de 2022.

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el decreto del 06.8.2021 que ordenó la restitución del camión dominio FPM 774 y la inscripción del mismo a nombre del incidentista Sr. F.R.T.. En lo que hace al impuesto a la radicación vehicular el a quo determinó que todos ellos (tasas, patentes etc) generados a partir de la fecha de posesión -firma formulario 08 del 24.11.17- serán a cargo del adquirente y ordenó notificar, también, al aquí recurrente en su carácter de acreedor verificado con carácter de privilegio especial y general (arts. 241:3 y 246:4

    LCQ) con más los intereses con rango quirografario, en el incidente 9456/2018/1-

    donde le fue reconocida la citada imposición sobre una serie de vehículos de la fallida Umber S.A – que incluye el citado dominio FPM 774.

    Los fundamentos del recurso del GCBA fueron respondidos por la sindicatura.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió el 20.4.2022

    considerando que si bien debía mantenerse la inscripción del rodado de la fallida a nombre del aquí incidentista, debía cancelarse, de modo previo, el crédito verificado respecto al camión dominio FPM 774, a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (incidente 9456/2018/1).

  2. ) Antecedentes del caso.

    Fecha de firma: 28/04/2022

    Alta en sistema: 29/04/2022

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    2.1. El magistrado concursal resolvió, con fecha 06.8.21, hacer lugar a la restitución del citado vehículo e inscripción del mismo a nombre el Sr. F.R.T.. A ese fin, tuvo en cuenta que estaban reunidos los requisitos de la buena fe del adquirente, la fecha cierta, el pago del precio y la entrega del rodado con anterioridad al decreto de falencia del vendedor (19.3.19).

    En cuanto al impuesto a la radicación de vehículos, el sentenciante sostuvo que correspondía determinar que las tasas y patentes generadas a partir de la fecha de posesión –formulario 08, firmado el 24.11.17-, eran a cargo del adquirente. En la resolución de grado se dispuso, también, anoticiar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su calidad de acreedor por dichos conceptos tributarios, verificados en el incidente 9456/2018/1.

    2.2. La recurrente alegó que la resolución en cuestión extinguiría el privilegio especial para exigir el cobro del que goza su acreencia. Indicó que de confirmarse la sentencia de grado –que impuso la carga al adquirente de afrontar el impuesto a la radicación de vehículos sólo a partir de la fecha de la toma de posesión-,

    el bien en cuestión dejaría de pertenecer al activo de la quiebra de Umber S.A,

    desaparecería el asiendo del privilegio y con ello se extinguiría el privilegio especial que ostenta su acreencia.

    Señaló que, tanto la fallida, como el adquirente del automotor, responden por la totalidad del impuesto adeudado por el dominio FPM 774 (tasas, patentes), con más intereses pudiendo exigirse su pago a cualquiera de los deudores.

    En ese marco, se agravió, también, de que se acogiera la solicitud del tercero Sr. F.R.T. de inscribir...

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