Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Abril de 2022, expediente CIV 003846/2020/2/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
3846/2020
Incidente Nº 2 ACTOR: M., M.C.D.B., E. D.
s/ART. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL
Juzgado n° 72 Expte. n° 3846/2020/2/CA2
Buenos Aires, abril de 2022.
Vistos y considerando Arriba este incidente digitalmente a esta Sala con motivo
de la apelación subsidiaria concedida al demandado contra el
pronunciamiento de fs. 2/3.
A fs. 14 el juez de grado rechazó la revocatoria
interpuesta a fs. 4/10, contestada por la actora a fs. 11/13, piezas que
esta instancia sirven de memorial y réplica respectivamente.
El recurrente dice agraviarse de la admisión del embargo
preventivo pedido a fs. 291/293 del principal, en los términos del art.
212, inc. 2, del Código Procesal sobre los derechos hereditarios que
posee en la sucesión de su madre. Sin embargo, en su postulación
incumple las previsiones del art. 265 y 266 de ordenamiento citado.
En efecto, no sólo los argumentos que introduce en su
articulación –conforme apuntó el juzgador al resolver la reposición
no se condicen con los ponderados en el decisorio cuestionado, sino
que además no se hace cargo de ellos. Ciertamente, allí se dijo tener
en cuenta de manera preliminar los términos como quedó trabada la
litis, es decir, valorando prima facie la posición que cada parte asumió
en los escritos constitutivos del proceso, lo que indudablemente va
más allá de las transcripciones parciales realizadas por la actora en su
solicitud y, obviamente, de la interpretación y alcance que
oportunamente merezcan en la sentencia.
Fecha de firma: 28/04/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
Por lo demás, se advierte que en la postulación recursiva
se introducen indebidamente hechos y pruebas no contenidas en la
contestación de demanda, circunstancia que revela el acierto de la
desestimación de que fueron fruto en virtud de su extemporaneidad.
Finalmente, ninguna objeción hace el apelante sobre el
...
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