Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Abril de 2022, expediente CIV 003846/2020/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

3846/2020

Incidente Nº 2 ACTOR: M., M.C.D.B., E. D.

s/ART. 250 C.P.C. INCIDENTE CIVIL

Juzgado n° 72 Expte. n° 3846/2020/2/CA2

Buenos Aires, abril de 2022.

Vistos y considerando Arriba este incidente digitalmente a esta Sala con motivo

de la apelación subsidiaria concedida al demandado contra el

pronunciamiento de fs. 2/3.

A fs. 14 el juez de grado rechazó la revocatoria

interpuesta a fs. 4/10, contestada por la actora a fs. 11/13, piezas que

esta instancia sirven de memorial y réplica respectivamente.

El recurrente dice agraviarse de la admisión del embargo

preventivo pedido a fs. 291/293 del principal, en los términos del art.

212, inc. 2, del Código Procesal sobre los derechos hereditarios que

posee en la sucesión de su madre. Sin embargo, en su postulación

incumple las previsiones del art. 265 y 266 de ordenamiento citado.

En efecto, no sólo los argumentos que introduce en su

articulación –conforme apuntó el juzgador al resolver la reposición

no se condicen con los ponderados en el decisorio cuestionado, sino

que además no se hace cargo de ellos. Ciertamente, allí se dijo tener

en cuenta de manera preliminar los términos como quedó trabada la

litis, es decir, valorando prima facie la posición que cada parte asumió

en los escritos constitutivos del proceso, lo que indudablemente va

más allá de las transcripciones parciales realizadas por la actora en su

solicitud y, obviamente, de la interpretación y alcance que

oportunamente merezcan en la sentencia.

Fecha de firma: 28/04/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Por lo demás, se advierte que en la postulación recursiva

se introducen indebidamente hechos y pruebas no contenidas en la

contestación de demanda, circunstancia que revela el acierto de la

desestimación de que fueron fruto en virtud de su extemporaneidad.

Finalmente, ninguna objeción hace el apelante sobre el

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