Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 26 de Abril de 2022, expediente CSJ 002638/2018/2/CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 26 de abril de 2022.-

Y VISTOS: Este expediente N° CSJ 2638/2018/2/CA2,

caratulado: “Incidente Nº 2 - ACTOR: INSTITUTO PROVINCIAL DE

LOTERÍAS Y CASINOS (IPLYC) DEMANDADO: ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/INCIDENTE”.-

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la letrada apoderada de la parte demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que decidió prorrogar por el plazo de seis (6) meses, contados desde su vencimiento, la medida cautelar dispuesta con fecha 24 de junio de 2021, o hasta el dictado de la sentencia definitiva, el que fuera anterior, de conformidad a lo dispuesto en el art. 5 tercer párrafo de la ley 26.854.

  2. La prórroga fue dictada a consecuencia de la solicitud realizada por la actora, quien denunció como hecho nuevo, sobreviniente a la interposición de la demanda y directamente relacionado a la presente causa, el ajuste realizado por la AFIP en las actuaciones administrativas O.I 1.937.682.

    Éste refiere al Impuesto sobre los premios de sorteo establecido mediante ley 20.630, por los períodos 01/2015 a 12/2015 y 01/2016 a 12/2016. En tal contexto, hallándose la cautelar oportunamente otorgada próxima a vencerse al momento de su presentación, solicitó una prórroga por otros seis meses.

  3. Para así decidir, el juez a quo consideró que dado el estado del proceso -en el que se ha solicitado la audiencia del art. 360 CPCCN que da lugar a la etapa siguiente-, no se advierte un desinterés de la parte actora en instar el trámite de la causa. Asimismo, tuvo en cuenta que no ha habido modificaciones en relación a la presencia de los recaudos tenidos en consideración para decretar la medida cautelar cuya prórroga de vigencia solicitó la actora, agregando que además esta Alzada confirmó la medida dispuesta. Con estos argumentos, concluyó que se hallaban reunidas las condiciones para dar curso a la petición efectuada.

  4. Adentrándonos en la fundamentación de los agravios, la recurrente expresa que la resolución apelada es arbitraria por cuanto el juez no Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    valoró en forma adecuada el interés público comprometido, vale decir la afectación de la recaudación tributaria. Considera entonces ilegítima y arbitraria la decisión por impedir la normal percepción de las rentas públicas,

    causándole un agravio irreparable.

    Refiere que ninguno de los requisitos para la procedencia de la cautelar se encontraban reunidos al momento de la concesión ni tampoco en la actualidad para otorgar la prórroga. Critica que se tuvo por acreditado hechos que entiende no han sido probados. Refiere que la actora no acreditó el peligro en la demora, sino que solo se ha limitado a manifestarla importancia que los cobros que cuestiona representarían sobre su presupuesto. A mayor abundamiento, expuso que si como corolario del presente proceso judicial se obtuviera el dictado de una sentencia...

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