Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 003990/2021/2
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
3990/2021
Incidente Nº 2 - ACTOR: INTERMACO SRL DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 95036K Y OTROS s/
INC APELACION
Buenos Aires, de abril de 2022.-
VISTO y CONSIDERANDO:
Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:
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Que mediante la resolución del 23 de septiembre de 2021, el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de las SIMIs identificadas como N° 21001SIMI246450X y 21001SIMI308035G; así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución nº 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe el respectivo trámite de aquéllas.
Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6)
meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presentes actuaciones, lo que ocurra primero (art. 5º, ley 26.854).
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Que contra esa resolución, las demandadas apelaron y expresaron agravios el 15 de octubre de 2021
(Fisco Nacional) y 2 de noviembre de dicho año (Ministerio de Desarrollo Productivo), que fueron replicados por la parte actora.
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Que en este estado de las actuaciones,
cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado Fecha de firma: 21/04/2022
Alta en sistema: 22/04/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;
312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).
En el caso de autos, conforme resulta de la constancia acompañada por la actora el 21 de diciembre de 2021, las solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los Nº
21001SIMI246450X y 21001SIMI308035G se encuentran en estado “CANCELADA”, con fecha 20 de octubre y 14 de diciembre de 2021;
respectivamente (cfr. fs. 404/405 de las constancias digitales).
En tales condiciones, se advierte que existe un acto administrativo expreso relativo a las declaraciones juradas objeto de la medida cautelar apelada. Dicha circunstancia altera los términos en que originalmente fue planteada la controversia, debido a que la solicitud...
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