Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Abril de 2022, expediente CAF 038339/2009/2/CA008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

38339/2009 “Incidente Nº 2 - ACTOR: DENCANOR SA DEMANDADO: EN

-LEY 26537 s/OPOSICION DE TASA (INC DE TASA DE JUSTICIA)”

Buenos Aires, de abril de 2022

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en los presentes autos, la actora formuló

    oposición al pago de la tasa de justicia en los términos del art. 11 de la ley 23.898 sosteniendo que el objeto principal era la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.537 y, por lo tanto, se trataba de un juicio que carecía de valor pecuniario.

    Corrido el pertinente traslado, el Sr. Representante del Fisco señaló que, toda vez que en el caso de autos la actora reclamaba la inconstitucionalidad de la ley 26.537, y por ende, conservar el dominio de una obra expropiada, el contenido económico de la pretensión estaba dado por el valor de la tasación estatal de la obra sujeta a expropiación.

  2. ) Que, a fs. 15, el juez desestimó la oposición formulada e intimó a la actora a que dentro del plazo de cinco días determinase el monto total de la obra “Ejercicio Plástico” y efectuase una liquidación detallada, ingresando el monto correspondiente en concepto de tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la ley 23.898. Ello era así, por entender que el proceso era susceptible de apreciación pecuniaria o tenía un contenido de ese tipo que estaba representado por el valor de la obra.

  3. ) Que, a fs. 16/17, apeló la actora y fundó su recurso a fs. 22/23.

    Solicita que se revoque el fallo y que se establezca que corresponde la aplicación del art. 6º de la ley 23.898, por tratarse de un juicio que carece de valor pecuniario.

    Afirma que, aun cuando tuviese contenido económico, no estaría determinado ni es determinable de manera unilateral, dado que el valor de la obra está en pleno debate jurisdiccional, sin que quepan estimaciones unilaterales como ciertas, ante la falta de consenso de las partes.

    Cita jurisprudencia de la Sala II que considera de aplicación al caso y hace reserva de articular recurso de inaplicabilidad de ley.

    El 2/3/22 se pronunció el Representante del Fisco.

  4. ) Que, el “monto del pleito” debe resultar de pautas objetivas suficientes, es decir, de los elementos incorporados al proceso debe surgir de modo indudable que la pretensión tiene un explícito contenido Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

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