Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 21 de Abril de 2022, expediente CIV 024984/2018/2/CA002

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

24984/2018

Incidente Nº 2 - ACTOR: M., M.M.D.B., D. E.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor, contra la resolución dictada el 16 de agosto de 2021 que rechazó el incidente de fijación de un nuevo régimen de aporte de gastos y cese del anterior pactado.

El memorial de agravios se incorporó el 24 de agosto de 2021, recibiendo la réplica de la aquí demandada del 30 de ese mes y año.

Por su parte, la señora Defensora de Menores de Cámara presentó su dictamen el 11de abril de 2022, propiciando el rechazo de los agravios.

  1. En el caso, las partes formularon en abril de 2018 un acuerdo de coparentalidad -homologado en el marco del expediente sobre divorcio- donde pactaron respecto a los alimentos que “los padres se harán cargo de los alimentos de los menores cada uno en su casa por partes iguales y respecto de los rubros colegio, dos juegos de uniformes para cada hijo, matrícula, remis, actividades extracurriculares, libros y materiales, el padre le depositará el 25%

    de su remuneración” a los fines de contribuir con los gastos comunes de los niños.

    De modo que ante el pedido formulado por el actor de fijación de un nuevo régimen de aporte de gastos y cese del anterior pactado, la cuestión a decidir se circunscribe a establecer -con base en la prueba rendida en autos- si el tiempo transcurrido entre el momento en el que se acordó la cuota y la fecha en la que se inició

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    este incidente -5 de agosto de 2019-, se generó un cambió sustancial en la situación de las partes, que de lugar a la modificación pretendida.

    La señora jueza de grado decidió el rechazo de la pretensión, con fundamento en que no se produjo prueba alguna que amerite la cesación o disminucion de la cuota alimentaria a cargo del progenitor, ni tampoco existen motivos que justifiquen que la demandada no continúe en la administración.

    Concluyó que no corresponde la modificación de lo pactado por cuanto no se probó disminución de los ingresos del alimentante, mejora de fortuna preponderante de la demandada ni que los gastos de los hijos hayan disminuido de manera que la cuota vigente resulte injustificada.

  2. Se anticipa -desde ya- que se ha de coincidir con la...

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