Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2022, expediente FRO 071019967/2009/2/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Vistos en Acuerdo de la Sala “A”

integrada los expedientes Nº FRO 71019967/2009/1 caratulado “Incidente Nº 2 en autos BLANCO AUGUSTO AMARO c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, y 37979/2016 “LEAL, N.E.

c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986”, de los que resultan,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de reposición y apelación en subsidio, interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social, contra las providencias que ordenaron trabar embargos por los montos aprobados en las planillas,

    más una suma en concepto de intereses y costas, sobre las cuentas bancarias pertenecientes a ANSES en el Banco Nación con excepción de aquellas destinadas al pago de salarios,

    beneficios previsionales, asignaciones y fondos de desempleo.

  2. - Rechazadas las revocatorias, fueron concedidos en relación y encontrándose fundados, se ordenaron los traslados.

  3. - La demandada alegó que el embargo ordenado importa una arbitrariedad mayúscula. Indicó que se encuentra en trámite de pago. Asimismo, solicitó que se rechace la medida, siendo que fue requerida livianamente sin contracautela alguna, haciendo uso fácil y ligero de esta medida de excepción.

    En segundo término, la ejecutada pidió

    ampliación del plazo concedido para revisar eventuales errores materiales que pudiera adolecer la liquidación en traslado, y fundamentó su petición en que si bien se lo condenó a su mandante a pagar, no se lo hizo por una suma liquida y exigible.

    Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Además, remarcó la inembargabilidad de los bienes de su administración por su carácter de parte especial dentro del proceso.

    Destacó el impacto económico social de las medidas decretadas. Expresó que la multiplicación de éstas atentan gravemente contra el financiamiento del sistema y la consecución de los objetivos que persiguen. Finalmente,

    se agravió de que se la haya condenado en costas.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A”, donde se ordenaron los pases al Acuerdo quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

  5. - En primer lugar, corresponde señalar que no se analizará lo expuesto por la ejecutada en relación a que el embargo ordenado importa una arbitrariedad mayúscula, que ya se encuentra en trámite de pago, y que se debería rechazar la medida por haber sido requerida livianamente sin contracautela...

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