Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 055682/2014/2

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

55682/2014 Incidente Nº 2 - ACTOR: P, K. A. DEMANDADO: R, J.

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.- JN

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Para conocer en el recurso de reposición interpuesto en fecha 7/4/2022 por el demandado contra el pronunciamiento dictado por este Tribunal el 4/4/2022 en el cual se dicta la sentencia sobre modificación de alimentos y se procede a la regulación de honorarios pertinente.

    El recurrente sostiene que la sentencia declara desierto su recurso contra los honorarios de primera instancia de la Dra. M.

    porque dice que su apelación en el escrito de fs. 853/862 del 8/11/21

    fue extemporánea; sin embargo señala que existe un error ya que tal escrito del 8/11/21 se trata de la expresión de agravios y no de la apelación ya que ésta fue interpuesta en el escrito de fs. 829, en fecha 5 de octubre de 2021 (incorporado al sistema en 27/10/21), razón por la cual, siendo que la sentencia se notificó el 28/9/21, la apelación fue interpuesta en plazo. Asimismo, expresa que la regulación de la Dra.

    M. tiene un error en la aplicación del art. 20 de la ley 27423 de honorarios en la regulación del doble carácter de apoderada letrada,

    un error aritmético en la multiplicación de Pesos y UMAs que merecen ser subsanados. Por otra parte manifiesta que se omitió

    considerar la apelación contra los honorarios del Dr. S. cuya notificación y apelación se planteó en un mismo escrito que fue concedida en providencia del 22/11/21. Por último, dice que la sentencia del 4/4/22 contiene un error material al resolver honorarios de Alzada en favor del Dr. S. de 14,35 UMAs (o $106.750), que superan en 3 veces lo regulado por el inferior que era de 5 UMAs, por Fecha de firma: 12/04/2022

    Alta en sistema: 13/04/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    lo que solicita que se haga aplicación del art. 30 de la ley 27.423 que dispone que la regulación en la Alzada debe ser del 30 a 35% de lo regulado en primera instancia, y no ser multiplicada por 3.

  2. Como es sabido, el recurso de reposición reglado por la ley adjetiva es el remedio procesal mediante el cual el juez o tribunal que dictó una resolución, subsana por contrario imperio los agravios que haya inferido a alguno de los litigantes. Así, para que la llamada “revocatoria” sea plausible, es menester que el juzgador haya incurrido en yerro o desacierto en sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR