Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 1 de Abril de 2022, expediente CAF 006490/2021/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 1 de abril de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 6490/2021/2 caratuladas “Incidente Nº 2 - Actor:

Charko SA Demandado: EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Externa - SIMI 59173M y otro s/Inc.

apelación” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 20/12/2021, el señor juez de grado admitió la ampliación de medida cautelar solicitada por Charko SA y, en consecuencia, ordenó a la AFIP - DGA que se abstuviera de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) identificadas con los códigos “21 001 SIMI

    344964 R” y “21 001 SIMI 339505 M” con el estado “salida” y la autorización de la Licencia No Automática (LNA) y, en consecuencia, permitiera la oficialización de los despachos de importación, su tramitación y la liberación a plaza y comercialización de la mercadería allí involucrada.

    Dejó sentado que lo decidido no obstaba a que,

    despachada a plaza la mercadería, se continuara con los trámites de oficialización de las declaraciones aludidas.

    Dispuso que la medida regiría por el término de seis meses (conf. artículo 5° de la ley 26.854) y fijó, como contracautela, una caución real de $100.000 (cien mil pesos).

  2. La AFIP - DGA apeló, fundando oportunamente su pretensión recursiva.

    En cuanto aquí interesa resaltar, cuestionó la caución juratoria que habría sido exigida como contracautela, que importaba un avance irrazonable sobre las facultades propias de la función judicial.

    Al respecto, destacó que, en la especie, se verificaba un caso de “irreversibilidad del beneficio” otorgado por la cautelar y que, al fijarse una caución juratoria, el Estado Nacional resultaría irreversiblemente perjudicado, sin posibilidad de retrotraer los daños ocasionados.

    Dicha presentación fue replicada por la importadora.

  3. El Ministerio de Desarrollo Productivo también apeló,

    presentando oportunamente el memorial de agravios.

    Fecha de firma: 01/04/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En lo que aquí interesa referir, también se agravió de la contracautela establecida.

    Al efecto, tras efectuar ciertas consideraciones de orden general, explicó que la fijada en autos no guardaría la necesaria relación requerida con el grado de la verosimilitud del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR