Incidente Nº 2 - ACTOR: GONGORA, ANGEL MARCELO DEMANDADO: I.N.S.S.J.P. s/INC APELACION
Fecha | 22 Marzo 2022 |
Número de expediente | FRO 006234/2020/2/CA002 |
Número de registro | 04 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente nº FRO 6234/2020/2/CA2, caratulado “Incidente de apelación en autos: GONGORA, Á.M. c/ I.N.S.S.J.P
(PAMI) s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás), del que resulta,
V. los autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 13/05/2021 que amplió la medida cautelar dictada por Resolución de fecha 19/05/2020 y en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para J. y Pensionados –en la persona de su Director-. que “provea al actor en el término de dos días, la cobertura del 100% de los traslados en remís desde el domicilio particular del actor al centro C.RE.AR de la ciudad de Arrecifes, por un total de dieciséis (16) viajes mensuales (ocho -8- viajes de ida y ocho -8- viajes de vuelta) mientras dure el tratamiento prescrito por los profesionales tratantes en el mencionado centro de rehabilitación, o hasta que se resuelva en definitiva la presente causa, lo que suceda primero.”
Concedido el recurso, se ordenó traslado de los agravios expresados, el que fue contestado por la actora.
Elevados los autos a esta Alzada, fueron recibidos en la Sala “A”. Dispuesto el pase al Acuerdo, quedó la causa en condiciones de ser resuelta.
La Dra. V. dijo:
1) La demandada expresó que su mandante autorizó
el traslado en remís para el afiliado G. y que dicha prestación se gestionó previamente al dictado de la medida cautelar, sin necesidad de interpelación judicial. Adujo que,
sin embargo, la actora reiteró su conducta esquiva al cumplimiento de los trámites administrativos de rigor.
Expuso que el INSSJP ponderó todos y cada uno de los intereses del amparista, ya que consta expresamente que Fecha de firma: 22/03/2022
Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
el Instituto comenzó a realizar la tramitación para la entrega antes de la interposición de la acción. Por consiguiente, dijo que no existió demora injustificada, ni restricción, ni quebranto alguno de derechos y garantías expresamente consagrados en la Constitución Nacional y Pactos Internaciones con raigambre constitucional.
Alegó que el Sr. Juez, no obstante haberse acreditado, en informe preliminar, que la beneficiaria no cumplió con las normativas vigentes, violando el principio de solidaridad que reza su mandante, otorgó sin más trámite la medida cautelar.
Dijo que le causa agravio que se haya estimado que se encontraba en juego la salud del peticionante, atento a que la prótesis (sic) fue provista antes de cualquier interpelación judicial.
Señaló que en el caso de autos no se acreditó ni se comprobó el peligro en la demora, ni la verosimilitud de derecho necesarias para hacer lugar a la pretensión efectuada. Asimismo, indicó que se inició el expediente administrativo el mismo día de recepción del oficio donde obra la manda judicial.
2) La actora al contestar los agravios mencionó
que la acción de Amparo data de fecha 29/04/2020, y la solicitud de cobertura de los traslados - acompañando el correspondiente presupuesto para el servicio de remís (desde su hogar al Centro de Rehabilitación Arrecifes - ida y vuelta) brindado por la empresa “Remis Estilo”, además de estar adjuntos con la documental de inicio de la presente acción, también fueron acompañados en el reclamo administrativo en fecha 01/04/2020, y que nada hicieron.
Detalló la conducta asumida por la demandada frente a los pedidos e intimaciones realizados y concluyó que PAMI miente Fecha de firma: 22/03/2022
cuando afirma que no ha existido demora Alta en sistema: 23/03/2022
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
injustificada, ni restricción, ni quebranto alguno de derechos y garantías expresamente consagrados en la Constitución Nacional y Pactos Internacionales con raigambre constitucional.
Sostuvo que el juzgador ha dictado la medida con sustento en la documentación acompañada.
Alegó que el peligro en la demora se encuentra acreditado en autos, dado que PAMI no cumplió su compromiso de otorgar cobertura, y que una vez dejó de brindar el servicio de Remís por falta del pago, exponiéndose a un potencial peligro que vuelva a suceder con la nueva empresa.
Señaló que la verosimilitud quedó demostrada con la documentación incorporada en estos autos. Contó que sólo logra caminar con ayuda de un bastón canadiense y utiliza órtesis doble barra unida a zapato, por lo que le es imprescindible contar con los traslados para asistir al centro de rehabilitación a realizar las terapias médicas.
Dijo que pese a todas las intimaciones cursadas, no logró
obtener la prestación requerida, por lo que se vio obligado a solicitar la ampliación de la medida cautelar decretada,
atento la premura en una solución que hacía a su salud y bienestar.
Afirmó que la queja esgrimida por la contraria es una especie de “copy and paste” de argumentos que repite en forma mecánica, sin ningún correlato real con las circunstancias de esta causa, al punto que en ocasiones se refiere a prestaciones que no coinciden con la ampliación de la medida cautelar en cuestión.
Solicitó que se rechace el recurso deducido con expresa imposición de costas, confirmándose la ampliación de la medida recurrida en todas sus partes.
3) Á.M.G., interpuso acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales Fecha de firma...
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