Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FMP 003521/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de marzo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: Incidente Nº 2 - ACTOR: SBARAGLINI,
O.A. DEMANDADO: AFIP - DGI s/INC APELACION,
Expediente FMP 3521/2021/2, provenientes del Juzgado Federal N° 4,
Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 04/02/22 que, por un lado confirmó la decisión del magistrado de primera instancia en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 4, 5, 6 inc. 1), 10 y 13 inc. 3) de la ley 26.854 y, por el otro, revocó la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora; esta última deduce recurso extraordinario en el que alude a la doctrina de la arbitrariedad y a la existencia de cuestión federal. Corrido el traslado pertinente y, contestado por la contraparte, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.
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Que la doctrina de la arbitrariedad ha sido invocada de manera genérica dentro del contexto de un recurso de dudosa autosuficiencia. En tal sentido se advierten argumentos genéricos, citas jurisprudenciales y doctrinarias,
sin establecer de manera establecer concreta y puntual a donde radicaría la arbitrariedad en el fallo que impugnan mediante el remedio federal, ni tampoco la semejanza entre las citas efectuadas y el presente caso.
Más allá de las deficiencias apuntadas, los fundamentos expuestos fueron analizados por este cuerpo colegiado, no advirtiéndose -prima facie-motivos que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación con arreglo a la doctrina invocada. Por tal motivo, corresponde desestimar este agravio, sin perjuicio de haberlo examinado en primer término en virtud de la Fecha de firma: 23/03/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
constante doctrina del alto Tribunal sobre el punto (Fallos: 207: 72; 321: 407;
322: 989; 324: 2805; 327: 5751 y 328: 911 entre otros).
Asimismo, puede señalarse que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295: 420 y 618; 302:
1564; 304: 375 y 267; 306: 94, 262 y 391; 307: 1037 y 1368; 308: 641 y 2263;
310: 676 y 2277; 315: 575; 320: 1546; 323: 2879 y 3139 entre muchos...
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