Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Marzo de 2022, expediente CIV 079960/2016/2/CA006

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

79960/2016 Incidente Nº 2 - ACTOR: E., A.N. Y OTRO

DEMANDADO: S. SA Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN

GASTOS

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 420 (19/11/21) que declaró

operada la caducidad de instancia planteó la actora recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 424/425 (29/11/21). A fs.

426 (06/12/21) se concedió la apelación en subsidio y se ordenó correr traslado de los fundamentos. A fs. 430/431 (15/12/21) la demandada contestó el traslado conferido.

  1. a) En primer lugar, y por una cuestión de orden metodológico, corresponde abordar el planteo formulado por la demandada en el punto I de su conteste de fs. 430/431 (15/12/21)

    respecto a la procedencia de la concesión del recurso interpuesto por la actora.

    Sostiene la accionada que no surge de la presentación de fecha 29/11/21 efectuada por la actora que se haya interpuesto recurso de apelación en subsidio alguno, más allá del título de la misma.

    Señala que en ningún momento de su presentación la accionante hace expresa reserva -en caso de que se rechace el recurso de revocatoria interpuesto- respecto de la interposición del recurso de la apelación en subsidio, no obstante lo cual el mismo fue concedido, pese a no haber sido formalmente interpuesto en los términos del art. 245 y 248 del CPCCN. Por lo que solicita se declare mal concedido el recurso.

  2. b) En primer lugar, cabe remarcar que el artículo 248

    del CPCCN establece que: “Cuando el recurso de apelación se Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    hubiese interpuesto subsidiariamente con el de reposición, no se admitirá ningún escrito para fundar la apelación.”

    Es así que el planteamiento subsidiario de la apelación sólo ha sido previsto por el legislador para un solo supuesto: cuando se la acompaña al recurso de reposición (CNiv., S. D, 7/8/97, JA

    2001-III, síntesis).

    Cuando se interpone una revocatoria con apelación en subsidio, el escrito presentado a ese fin hace las veces de sostenimiento del segundo de los recursos para el caso de que la reposición fuese desestimada, debiendo reunir los requisitos del artículo 265 del Código Procesal. (CNCiv., S.A., 13/8/90, LL 1991-

    C-210; DJ, 1992-1-656).

    En el caso concreto de autos, de la lectura de la pieza digital obrante a fs. 424/425 (de fecha 29/11/21) emerge que, si bien en el petitorio de la misma no se ha formulado reserva de interponer el recurso de apelación en subsidio, ello surge claramente de su título (“Plantea revocatoria con apelación en subsidio”), por lo que ha quedado patentizada la voluntad de la parte de recurrir a ese medio impugnativo para el caso de rechazo de la revocatoria interpuesta.

    Es así que, en ejercicio de las facultades ordenatorias y el deber de dirección y saneamiento que asisten a este Tribunal como juez del recurso (conf. art. 34 inc. 5 del CPCCN), a los efectos de salvaguardar debidamente el derecho de defensa que asiste a ambas partes, y no caer en un excesivo rigorismo formal, entendemos que la apelación interpuesta en subsidio resulta procedente.

    Ello, en tanto los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias, pero no están establecidos para que los derechos sean vulnerados –por el contrario– para que su realización resulte en todos los casos favorecida. Asimismo, la omisión señalada por la demandada no le ha acarreado lesión en su derecho de defensa,

    Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR