Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Marzo de 2022, expediente CAF 002724/2021/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

2724/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: IMPORTADORA JA SA

DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION

Buenos Aires, 17 de marzo de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por el Fisco Nacional (AFIP-DGA), el 01/11/2021, y por el Estado Nacional – Ministerio de Desarrollo Productivo, el 08/11/2021, contra la resolución del 27/10/2021, fundados por sendos memoriales del 05/11/2021 y del 17/11/2021, cuyos traslados fueron replicados por la parte actora el 16/11/2021 y el 29/11/2021 –respectivamente–; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 27 de octubre de 2021,

    el señor juez de primera instancia admitió la ampliación de la medida cautelar solicitada y, en su consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas –con carácter de medida cautelar preventiva– que se abstenga de exigir a la aquí actora la presentación de la SIMIs identificadas como Nº 21001SIMI313896R, 21001SIMI318620H,

    21001SIMI318610G, 21001SIMI329955U, 21001SIMI345467Z,

    21001SIMI347210E, 21001SIMI352751K, 21001SIMI360102W,

    21001SIMI359725S, 21001SIMI359815S, 21001SIMI365758V,

    21001SIMI358897E, 21001SIMI359021H y 21001SIMI359754U, con el estado de “salida”, y la autorización de la Licencia No Automática,

    prevista en la Resolución Conjunta General 4185-E/18 y en la Resolución Nº 523-E/17, así como la vigencia de la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), y en consecuencia, permita la oficialización del despacho de importación, continuación de su tramitación, liberación a plaza de la mercadería y su comercialización.

    Ello, sin perjuicio de que despachada a plaza la mercadería, se continúe con el trámite de oficialización de la declaración aludida.

    Asimismo, ordenó suspender –en lo pertinente– lo dispuesto en la Comunicación “A” 7138, en cuanto exige que los instrumentos SIMIs cuenten con estado “salida” para acceder al Mercado Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Único y Libre de Cambios (MULC); sin perjuicio de lo cual, se deberá

    dar cumplimiento con los restantes requisitos previstos en las normas mencionadas.

    Fijó la caución real en la suma de cien mil pesos -

    $100.000-, la cual se tuvo por prestada el 29/10/2021.

  2. Que la Aduana, en sustento de su recurso, sin referirse al concreto trámite que se examina en este estado inicial del proceso, sostiene que todo el cuestionamiento que formula la importadora versa sobre la supuesta tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habrían observado las declaraciones juradas en el SIMI.

    Cuestiones que, a su entender, resultarían ajenas al organismo fiscal y a su competencia.

    En ese orden de ideas, indica que los cuestionamientos formulados por la actora no versan sobre algún hecho reprochable a su parte, ni respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad de las resoluciones dictadas.

    Repara en que la admisión de la medida cautelar decidida por el señor juez le impide cumplir con las funciones de control internacional de mercaderías que la ley le asigna y alude a la competencia que le atribuye el DNU 618/97.

    De su lado, el Estado Nacional -Ministerio de Desarrollo Productivo-, plantea la nulidad de la resolución cautelar porque pese a que ordena importar la mercadería no ha sido encuadrada en los términos del art. 14 de la ley 26.854.

    Además, manifiesta que el sentenciante se ha apartado de las constancias obrantes en el expediente y de los reglamentos aplicables al caso. Al respecto, destaca que “…al momento de presentar el informe del art. 4° se informó que ‘La solicitud de emisión de licencias de importación identificadas con el número 21001SIMI313896R, 21001SIMI318620H, 21001SIMI318610G,

    21001SIMI352751K, 21001SIMI365758V, 21001SIMI365758V,

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    2724/2021 Incidente Nº 2 - ACTOR: IMPORTADORA JA SA

    DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

    Y GESTION EXTERNA Y OTROS s/INC APELACION

    21001SIMI358897E y 21001SIMI359021H se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 4’ toda vez que la firma importadora la firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”, “…La solicitud de emisión de licencias de importación identificadas con el número 21001SIMI329955U y 21001SIMI347210E se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en ‘BAJA ART. 4’

    toda vez que la firma importadora no cumplimentó con lo exigido en los términos del artículo 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias”, “...Las solicitudes identificadas con los números 21001SIMI359754U se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en estado ‘OBSERVADO’…, y que “…Las solicitudes identificadas con los números 21001SIMI360102W, 21001SIMI359725S y 21001SIMI359815S se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y ‘LICENCIAS

    AUTOMÁTICAS’ y se encuentra en estado ‘OBSERVADA’…”,

    haciendo saber que “…el motivo de la observación obedece a que las solicitudes aludidas se encuentran en análisis con los requerimientos dispuestos por el artículo 5° de la Resolución ex SC N° 523/17 y modificatorias”. Asimismo, informa que la actora “…acompaña Anexo desactualizado, incumpliendo con los puntos 3, 4, 5 y 6 del art.3 y omite acompañar copia digitalizada de la DJCP exigida por la normativa mencionada ut supra”.

    Fecha de firma: 17/03/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    En el capítulo siguiente, critica la remisión efectuada por el a quo a la doctrina judicial citada en la resolución. En tal sentido,

    afirma que ésta “es parcial, insuficiente e incorrecta ya que el mismo no fundamenta ni logra demostrar cómo dicho precedente resultaría aplicable a las presentes actuaciones”.

    Denuncia la inexistencia de perjuicios de imposible reparación ulterior. Señala que “no existe constancia documental incorporada al proceso que permita siquiera vislumbrar un riesgo para la continuidad de la empresa, circunstancia que exige concluir que los perjuicios que pudiera causar a la actora el tiempo que insuma el dictado de una eventual sentencia favorable exhiben clara naturaleza patrimonial que, por ser potencialmente reparables en la misma especie, constituyen un adelanto de jurisdicción en los términos referidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR