Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Marzo de 2022, expediente CIV 033226/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C
DEI, AGUSTIN c/ TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA Y OTRO s/
INCIDENTE DE APELACIÓN
Expediente N° 33226/2018/2/CA1
Buenos Aires, 07 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
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Fue apelada por la codemandada T.P. de A. y Cía.
SA la resolución que rechazó la citación de terceros.
Los antecedentes recursivos obran consignados en la nota de elevación a la que cabe remitir.
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La apelante solicitó la citación de D.A.V., en tanto conductor de un grupo económico de empresas conformado, entre otras,
por la sociedad codemandada C.C. 3072 SRL.
Denunció que el nombrado se habría amparado en esa figura para proteger su patrimonio, por lo que, según adujo, habría de requerir la inoponibilidad de la personalidad jurídica de la demandada (art. 54 LGS),
solicitando la aludida citación del señor V. a efectos de que la eventual sentencia condenatoria que aquí se dicte, pudiera serle opuesta.
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Como es sabido, para la aplicación del instituto previsto en el art. 94 del Código Procesal no basta cualquier interés del peticionante, sino que se trata de una norma que se asienta sobre dos presupuestos: a) el derecho del requirente a intentar una acción de regreso; o b) la presencia en el proceso de una relación o situación jurídica que guarda con otra una conexión tal, que demuestra que ese tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte de alguno de los litigantes (esta Sala, 7.3.13, en “S., N.O. c/Ahumada, O.A. s/ordinario”; 1.4.93, en "H., A.c., J.; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”,
L.N.A.P., Bs. As., 2003, ps. 286/7).
Fecha de firma: 07/03/2022
Alta en sistema: 08/03/2022
Firmado por: R.F.B., 2SECRETARIOAGUSTIN DEMANDADO:
Incidente Nº - ACTOR: DEI, DE CÁMARA TORIBIO P DE ACHAVAL Y CIA SA Y OTRO s/INCIDENTE DE APELACION (citación de tercero) -
(citación de tercero) Expediente N° 33226/2018
Firmado por: E.R.M., VOCAL
Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA
La intervención obligada de terceros es, así, una medida excepcional que sólo debe aceptarse cuando exista de por medio algún interés jurídico de esa índole que sea necesario proteger (conf. F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed.
Astrea, 1988).
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Bajo tales premisas, el recurso no puede prosperar.
De la demanda surge que la acción fue dirigida contra T.P.
de A. y Cía. SA y contra C.C. 3072 SRL -en sus respectivas calidades de comercializadora y...
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