Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Febrero de 2022, expediente CAF 023701/2016/2/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

23701/2016

Incidente Nº 2 - ACTOR: C.B., ROBERTO

ALFREDO Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Buenos Aires, 22 de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la presentación realizada en el expediente principal, de fecha 25 de noviembre de 2021 (que no fuera agregada al presente incidente), la demandada acompañó una constancia de comprobante de orden de pago presupuestaria por la suma ($ 1.692.864,90), imputando al pago de capital e intereses,

    discriminado de la siguiente manera: para el co-actor P.M.A. $ 581.339,67, para el Sr. C.B.R. $

    923.244,83 y para la Sra. V.A.C. $ 188.280,40.

  2. Que el 25/11/2021 del presente incidente los D.. A.N.S. y J.R.M., se presentaron en representación de los actores, acompañaron la copia digitalizada de los poderes oportunamente otorgados por los Sres. V.Z. y P. de los que surgen las facultades para percibir las sumas depositadas en autos por la demandada y solicitaron la transferencia de los fondos existentes en la cuenta, excluyendo de tal pedido al co-actor C.B. por carecer de facultades para percibir.

  3. Que con fecha 30/11/2021 el Sr. Juez dispuso que “…

    teniendo en cuenta lo dispuesto en la Com A 5147 del BCRA y lo resuelto por la CSJN en el precedente “Recurso de hecho deducido por el Banco Ciudad de Buenos Aires en la causa V., D.T. c/ Grúas San Blas y Otros s/ Accidentes” de fecha 12/11/2013, en el sentido de que dicha reglamentación bancaria resguarda la percepción personal del crédito por parte -en tal caso- del trabajador -en tanto establece que los pagos se realicen en una cuenta bancaria a nombre del titular de los fondos- y garantiza la libre disposición de la totalidad del crédito por parte de aquel …, hágase saber que deberá denunciar Fecha de firma: 22/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    en autos los datos de las cuentas bancarias correspondiente a cada uno de los actores, con la finalidad de realizar las transferencias de las sumas depositadas en los presentes actuados.-” (sic)

  4. Que, disconformes con lo resuelto los letrados interpusieron el 6/12/2021 recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Manifestaron que se pretendía dar jerarquía a una disposición emanada de un órgano administrativo como es el Banco Central de la República Argentina, alterando el orden de prelación de normas que establece la Constitución Nacional.

    Sobre el particular, adujeron que una Circular del Banco Central no podía desnaturalizar, desmerecer o desconocer las normas de fondo en las que se fundaba el contrato de mandato regulado por el Código Civil y Comercial.

    Asimismo, sostuvieron que la interpretación y aplicación efectuada por el Sr. Juez a quo de la mencionada Circular resultaba errónea por ser inaplicable el precedente de la C.S.J.N. a la especie.

    De ese modo, advirtieron que el referido fallo aludía exclusivamente a indemnizaciones por accidente de trabajo, en el marco de juicios laborales.

    Indicaron que la solicitud formulada, se basó en las facultades expresamente contenidas en el poder que habilitaba a los apoderados a percibir en representación...

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