Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Febrero de 2022, expediente CAF 006411/2021/2/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

6411/2021/2

Actor: ABCNET SA Demandado: EN - Mº Desarrollo Productivo Sec Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial y otro s/ Inc de Apelación Buenos Aires, 15 de febrero de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 13/07/2021, el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada por “ABCNET SA” respecto a la suspensión de los efectos de la Comunicación BCRA Nº “A” 7030;

    rechazó la medida cautelar solicitada por “ABCNET SA” respecto de las Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001 SIMI

    164845P y 21001 SIMI 199342P; admitió parcialmente la medida cautelar peticionada y, en consecuencia, previa constitución de la caución real fijada en el considerando XII, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir -en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos- el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001 SIMI

    018115D, 21001 SIMI 024784M, 21001 SIMI 154794R y 21001 SIMI

    155614J, así como el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº

    523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ellas amparan; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses (art. 5º de la Ley 26.854) o hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la demanda que deberá interponerse dentro de los diez (10), lo que ocurra primero.

    Fijó una caución real del 30% de USD 204.329,96.

    Para así resolver, sostuvo que, a fin de evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, correspondía realizar una breve reseña de las constancias de la causa. Al respecto, ponderó que la actora había acreditado haber ingresado las Declaraciones Juradas SIMIs Nros. 21001

    SIMI 018115D, 21001 SIMI 024784M, 21001 SIMI 154794R, 21001 SIMI

    155614J, 21001 SIMI 164845P y 21001 SIMI 199342P (oficializadas con Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    fechas 14/01/21 -valor F.O.B. total de u$s 29.232,48.-; 19/01/21 -valor F.O.B. total de u$s 52.126,84-; 09/04/21 -valor F.O.B. total de u$s 36.204,64-;09/04/21 -valor F.O.B. total de u$s 86.766-;16/04/21 -valor F.O.B. total de u$s 95.274- y 04/05/21 -valor F.O.B. total de u$s 69.469,20-, respectivamente), observada por la Secretaría de Industria,

    Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, con fecha 15/01/21, 20/01/21, 10/04/21, 10/04/21, 16/04/21 y 05/05/21,

    respectivamente (ver act. adm. obrantes a fs.167/215, 115/166 y 217/275). Precisó que, frente a ello, el día 21/04/21 la firma actora por medio del sistema “Trámites a Distancia (TAD) - Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”, el marco del expedientes administrativos EX-

    2021- 34546019- -APN-DGDYD#JGM (SIMI Nros. 21001 SIMI 154794R y 21001 SIMI 155614J) había acompañado la documentación que le fuera requerida respecto de la SIMI en discusión (datos del importador, datos del exportador, facturas comerciales, información sobre la mercadería a importar, proceso productivo de la mercadería objeto de la solicitud,

    Estados Contables períodos 2018, 2019 y 2020) (art. 5 de la resolución de la resolución 523-E/2017). Indicó que, el Ministerio de Desarrollo Productivo por conducto del Informe Nº IF-2021-58115002-APN-

    SSPYGC#MDP, de fecha 29/06/2021, había informado que el motivo de la observación de las SIMIs en cuestión se debe a que: “[l]as solicitudes de emisión de licencias de importación identificadas con los números 21001 SIMI 018115D, 21001 SIMI 024784M, 21001 SIMI 154794R,

    21001 SIMI 155614J, 21001 SIMI 164845P y 21001 SIMI 199342P se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de “LICENCIAS NO

    AUTOMÁTICAS” y se encuentran en “BAJA ART. 6” toda vez que la firma importadora no cumplimentó con el requerimiento de información adicional, oportunamente efectuado, en los términos del artículo 5º de la Resolución ex SC Nº 523/17 y modificatorias” (v. fs. 329/330).

    Sentado ello, por una cuestión de orden metodológico, comenzó

    por el estudio de la tutela requerida, respecto de las SIMIs Nros. 21001

    SIMI 018115D, 21001 SIMI 024784M, 21001 SIMI 154794R y 21001 SIMI

    155614J. Sobre el particular, observó que que el órgano demandado había observado las operaciones –a partir del día 15/01/21, 20/01/21, y 10/04/21, respectivamente– en forma genérica, eso era sin precisar cuál Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    sería la información omitida o que otra información o consulta requiere a fin de continuar con la oficialización de las SIM

  2. Por lo tanto, entendió

    que lo expuesto daba cuenta que la actora se encontraba imposibilitada de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello -prima facie- una vía de hecho administrativa (conf. art. 9º de la Ley Nº 19549), que afecta su derecho de defensa por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria– a la importación sin sustento legal.

    Apuntó que, en ese estrecho marco cognoscitivo, se observaba que la actora había entregado la información solicitada con fecha 21 de abril de 2021 por conducto del Sistema TDA a la casilla del Ministerio de Desarrollo Productivo (v. documentación a fs. 167/215, 115/166, 67/114 y 18/66), de modo que, los formularios acompañados junto con la demanda permitían verificar, en principio, la información requerida por el anexo XV

    de la reglamentación, razón por la que hay elementos para tener por configurada la fuerte probabilidad de que exista su derecho a obtener el levantamiento de la observación o a revertir el estado “baja”, en la medida en que se encontraría prima facie cumplida la finalidad informativa del régimen en cuestión.

    Respecto de la pretensión cautelar en relación con las SIMIs Nros.

    21001 SIMI 164845P y 21001 SIMI 199342P, consideró que el requisito vinculado al peligro en la demora no se exhibía con el grado de apariencia requerido para la procedencia de la cautelar solicitada.

    Añadió que, la actora afirmaba que es una compañía comercial,

    que “tiene por objeto (…) A) Fabricación, Compra-venta Mayorista y Minorista, importación, exportación, distribución, licenciamiento y sub-

    licenciamiento de marcas, franquicias y regalías de todo tipo de ropa,

    accesorios de la indumentaria, telas, calzado, blanco y mantelería,

    marroquinería, regalos, juguetes y artículos de librería, pudiendo inclusive” (v. art. 3. “Objeto”, Escritura Nº 288 “Modificación Estatutaria”, a fs. 167/215). Tal circunstancia resultaba relevante al momento de analizar la mercadería comprendida en la SIMIs Nros. 21001 SIMI 164845P y 21001 SIMI 199342P. En efecto, adujo que, de la documentación acompañada por la actora, surgía que en el ítem “Declaración de la Mercadería” se había consignado: “Vajilla y demás artículos para el Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    servicio de mesa o de cocina” y “De acero inoxidable Con ampolla de metal común Con una capacidad inferior o igual a 1 Termos y demás recipientes isotérmicos” (v. documental de fojas 217/275).

    En tales condiciones, estimó que lo expuesto impedía tener por configurado el requisito vinculado al peligro en la demora, toda vez que en ese estrecho marco de conocimiento no se advertía que la mercadería involucrada en las SIMIs guarde relación y/o se encuentre vinculada a la actividad que desarrollaba la empresa (compra y venta de ropa,

    accesorios de la indumentaria, telas, calzado, blanco y mantelería,

    marroquinería, regalos, juguetes y artículos de librería) y, por ende, de qué manera su observación o la denegatoria del estado de “SALIDA”, le impidiría ejercer dicha actividad y/ o afectaría el giro de la empresa. De esta manera, prima facie, se descartaba la existencia de un perjuicio particularizado en la demora, dado que no se advertía la concurrencia de razones que justifiquen concretamente que la observación de las SIMIs por la administración pudiere comprometer la continuidad de la empresa.

    En lo que se refiere a la pretensión cautelar vinculada con la suspensión de la parte pertinente de las Comunicaciones A 7030 y concordantes, del BCRA, estimó que la misma resultaba prematura, toda vez que las normas mencionadas no habían alcanzado a aplicarse, ya que las presentaciones se encontraban observadas en un primer momento.

    En efecto, señaló que, en el sub judice, la firma actora había requerido la inaplicabilidad de la normativa impugnada, a efectos de que se arbitren los medios idóneos para gestionar el giro de las divisas; ello así, en el entendimiento de que la aludida comunicación dificultaba el acceso al mercado cambiario oficial, en tanto la entidad requiere a los importadores que los instrumentos SIMI se encuentren en estado de “salida” para dar curso a sus operaciones.

    Añadió que la accionante no hacía mención alguna a que se hubieran presentado autorizaciones de giro por ante el BCRA o que se lo haya denegado arbitrariamente, tampoco había mencionado ningún impedimento concreto sufrido, lo que demostraba que entre el actor y el BCRA no existía ni existió el nexo causal, ni se le había generado perjuicio alguno.

    Fecha de firma: 15/02/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE...

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