Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 034621/2017/2

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 34.621/2017/2

Autos: “Incidente nº 2 – Actor: M., M.d.C.–. Demandado: F., M.O. s/

ejecución de alimentos – incidente”

Juzgado nº 12

Buenos Aires,01 febrero de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el proveído obrante en la foliatura digital 225, apeló la Dra. G.

V. P., por derecho propio. Presentó la memoria a fs. 231/236.

II- La Dra. P. intervino en autos como letrada de la señora M.d.C.

M. hasta que se le revocó el patrocinio. A raíz de ello, la letrada solicitó lo que ella consideró una serie de medidas protectorias de su derecho al cobro de honorarios.

En primer término, refirió que más allá del acuerdo que alcanzaron las partes –luego de revocarle el patrocinio a la recurrente- la actora no renunció a la ejecución de los alimentos reclamados en este incidente.

Considera que es acreedora de la actora como ex clienta o bien del demandado, según lo que se decida sobre cuestiones aun pendientes de resolver por esta Sala. Pretende que se libre oficio al BBVA Banco Francés para efectivizar la traba de embargo sobre fondos del señor M.

O. F., que ya se encontraba ordenada en el presente incidente, reiterando que la solicitud la hace en su condición de acreedora de la parte actora y subrogándose en los derechos de quien considera su deudora y ex cliente.

Además, pidió que se levante el secreto bancario para que el BBVA Banco Francés informe los movimientos de la cuenta del señor F. desde octubre de 2019 hasta la fecha de su petición.

La señora Jueza de la anterior instancia desestimó la solicitud considerando que en atención al estado de autos aquellas eran prematuras.

III- Opina que la decisión está viciada de nulidad y, en segundo lugar, sugiere que la misma viola normas legales, es contradictoria,

arbitraria y antojadiza y puede denotar prejuzgamiento.

IV- Sobre el pedido de nulidad cabe referir que el recurso de nulidad es improcedente cuando se trata de vicios reparables por vía del de apelación, especialmente si se tiene en cuenta que los defectos que Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 02/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

constituyen el fundamento de la nulidad se han introducido como agravios del de apelación, porque ello evidencia aceptación de la propia recurrente, en el sentido de que los vicios pueden obtener adecuada...

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