Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2021, expediente FSA 003331/2020/2/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

PEÑA, I.I. c/ ANSES s/

AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

EXPTE. Nº

FSA 3331/2020/2/CA2 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 2)

ta, de noviembre de 2021.

VISTO:

  1. Que por la providencia de fecha 15/3/21 el juez de grado hizo efectivo el apercibimiento dispuesto en el decreto del 23/2/21, e impusó la aplicación de $200 diarios en concepto de astreintes por cada día de retardo del ANSeS en dar cumplimiento con lo ordenado en la resolucion de fecha 11/11/20.

  2. Que el 17/3/21 Anses se agravia de lo allí resuelto aduciendo que lo ordenado por el juez resulta de imposible cumplimiento, hasta tanto la actora acredite el estado civil con el causante con la correspondiente partida de matrimonio actualizada; ello a los fines de que se pueda resolver el tema de incompatibilidad entre sus beneficios n° 47650011420 –ley 23.466 familiares desaparecidos- y n° 14091981830 -PBU-PC-PAP DOCENTE DTO 137/05.

    En cuanto a la imposicion de astreintes, hizo notar que el art. 9 de la ley 26.854 establece que los jueces no podrán dictar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice, comprometa, distraiga de sus destino o de cualquier forma perturbe los bienes o recursos propios del Estado, ni de imponer a los funcionarios cargas personales pecuniarias. Sostiene que resulta inapropiado y Fecha de firma: 17/11/2021

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    excesivo el apercibimiento de imposicion de astreintes, citando jurisprudencia en abono de su postura. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado, la contraria lo contestó el 2/4/21 solicitando su rechazo, conforme los argumentos allí expuestos.

    CONSIDERANDO:

  3. Que de las constancias de la causa surge que la Sra. I.I.P. promovió la presente acción de amparo el 1/9/20.

    Con fecha 11/11/20 el juez dictó sentencia acogiendo su pretensión, y dispuso que en el término de veinte (20) días el organismo previsional adopte medidas concretas para atender los pedidos de compatibilidad realizados por la accionante entre sus beneficios n°

    47650011420 –ley 23.466 familiares desaparecidos- y n° 14091981830 -PBU-

    PC-PAP DOCENTE DTO 137/05-, lo que fue apelado por la demandada el 20/11/20, concediéndose el recurso en fecha 11/12/20 en relación y con...

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