Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Diciembre de 2021, expediente FSA 001315/2021/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN EN AUTOS:

CUELLO, OSCAR ARTURO C/PAMI

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 1315/2021/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2

ta, 23 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el apoderado de la demandada en fecha 11/05/2021; y CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia dirigida contra la sentencia dictada el 11/05/2021 que hizo lugar a la acción de amparo promovida por O.A.C. y, en su mérito ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

que en forma inmediata otorgue una real e integral cobertura médica y autorice en forma urgente la intervención quirúrgica de reemplazo de prótesis y la entrega de la prótesis de revisión de cadera no cementada, tallo femoral de fijación e insumos varios, conforme lo solicitado por el especialista en ortopedia oncológica y traumatología Dr. C.N.F., todo bajo apercibimiento de correr vista al fiscal federal en turno para la promoción de acciones penales por desobediencia judicial. Impuso las costas a la accionada.

1.1) Para resolver en tal sentido, la magistrada señaló que de las constancias arrimadas a la causa surge que O.A.C. se encuentra Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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afiliado al PAMI y tiene diagnosticado traumatismo de cadera, coxartralgia,

aflojamiento del vástago femoral con fractura del manto de cemento y que quedó acreditado que el especialista en Ortopedia Oncológica y Traumatología -Dr. C.F.- le indicó en forma urgente “prótesis de revisión de cadera no cementada. Tallo femoral no cementado de fijación e insumos varios”, para efectuar la intervención quirúrgica.

Sostuvo que la demandada no desconoció ninguna documentación presentada por la actora ni negó la necesidad de la prescripción médica indicada al afiliado por el traumatólogo tratante, sino que en oportunidad de presentar el informe circunstanciado aseguró haber cumplido con todas las prestaciones requeridas, señalando que la cirugía se encuentra garantizada y que la prótesis fue debidamente aceptada por el proveedor desde el 21/12/2018.

Añadió que si bien la accionada señaló que dicho insumo siempre estuvo disponible para el amparista, han trascurrido casi tres años desde que se inició el pedido de cirugía y prótesis -20/12/2018-, sin que a pesar de ello se haya brindado la cobertura concreta al afiliado.

Mencionó que la demandada no precisó si la prótesis prescripta por el especialista fue efectivamente facilitada a la Clínica C.A., dado que en el formulario “Detalle de Solicitud de Insumos” consta que el lugar de entrega era en el “Sector Quirófano” y que tampoco indicó si los otros insumos requeridos por el profesional que lo atiende fueron debidamente autorizados y proporcionados al nosocomio.

Señaló que la demandada no acompañó ninguna respuesta a la petición extrajudicial (15/03/2021) ni ofreció -por ejemplo- otros establecimientos donde el actor podría realizarse la práctica quirúrgica que demanda.

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Por ello estimó que la justificación por parte del Instituto, además de resultar de corte exclusivamente formal, colocó al afiliado en la necesidad de acudir a la justicia e interponer esta acción de amparo, frente a cuestiones técnicas y administrativas que pesan sobre su responsabilidad.

Entendió que el argumento negativo del PAMI es inconducente,

pues su responsabilidad no se agota con el requerimiento de papeles, sino que debe arbitrar los medios para la efectiva realización de la cirugía y la entrega de la prótesis requerida; máxime cuando aquella debe efectuarse con la mayor premura del caso, en razón de los fuertes dolores y graves problemas de movilidad que padece el actor, conforme se desprende del diagnóstico, historia clínica y certificados acompañados.

Sostuvo que ninguna norma puede provocar el desamparo, ni justificar la omisión del demandado de actuar con la celeridad que corresponde frente a la acreditada afectación de que se trata, por cuanto lo que aquí se encuentra en juego es el derecho a la preservación de la salud y a la mejor calidad de vida del afiliado.

Concluyó que medió una evidente falta de gestión y cobertura oportuna frente a las condiciones de salud del afiliado, por lo que, teniendo en cuenta la celeridad y el carácter eminentemente tuitivo de la acción de amparo,

estimó que correspondía hacer lugar a la tutela peticionada y ordenar a la obra social que autorice la cobertura de las prestaciones que se demandan, en la condiciones y especificaciones requeridas...

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