Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Enero de 2022, expediente FSA 005979/2021/2/CA002

Fecha de Resolución27 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

Incidente en autos: BELLASSAI, ELIANA

CECILIA EN REP. DE SU PADRE V.H.B c/

PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

Expte. N° FSA 5979/2021/2/CA2

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2

ta, 27 de enero de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la apoderada de la demandada en fecha 30/12/2021; y Los Dres. E.S. y S.F. dijeron:

CONSIDERANDO:

  1. Que estas actuaciones ingresaron en virtud de la impugnación efectuada en contra de la sentencia del 28/12/2021 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la acción de amparo planteada por la Sra. E.C.B. en representación de su padre V.H.B. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a que le autorice la internación domiciliaria módulo patologías crónicas complejas (médico 4 veces x mes,

    enfermería 7 visitas x semana + insumos generales), estimando razonable respecto al submódulo cuidador domiciliario que la demandada asuma las dos Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    terceras (2/3) partes del costo total de la prestación; es decir dieciséis (16) horas diarias, quedando las restantes horas del día a cargo del amparista y su grupo familiar, conforme a lo expuesto en el considerando VII de la resolución.

    Impuso las costas a la vencida.

    1.1. Que para así decidir y luego de considerar formalmente admisible la acción de amparo, la magistrada meritó que el Sr. B. es afiliado de la demandada, que solicitó certificado de discapacidad, que presenta amputación de ambos miembros y padece diabetes tipo I, que se encuentra postrado con alto riesgo cardiovascular y que su médico tratante, el Dr.

    Leyenbecker, requirió el 7/09/2021 “módulo de internación domiciliaria (módulo patologías crónicas complejas, que incluye médico 4 x mes,

    enfermería 7 x semana más insumos generales) con submódulo cuidador domiciliario por 24 horas diarias”.

    P., que la obra social dijo haber autorizado el servicio de internación domiciliaria, sin que existan constancias de ello, por lo que consideró procedente el pedido.

    Respecto del cuidador domiciliario por 24 horas, adujo que la prestación se encuentra plenamente justificada por el médico tratante en fechas 7/9/2021 y 11/11/2021 por la situación de postración del actor debido a la amputación de ambos miembros y el deterioro cognitivo que lo afecta, por lo que requiere de un apoyo constante para los actos de su vida diaria.

    Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    Sin embargo, en relación a la cantidad de horas por la que se solicitó dicha prestación, manifestó que deben aplicarse los principios de “esfuerzo compartido”, en consonancia con lo dispuesto por la Sala I de esta Cámara Federal en un proceso similar al presente (“G.Z., M. c/

    PAMI s/ Amparo Ley 16.986” Expte. FSA 3008/2021).

    Bajo ese marco, tuvo en cuenta que el Sr. V.H.B. convive con su hija -Sta. E.C.B.- y su esposa -Sra. Argentina M.L.-, que los ingresos económicos percibidos son los beneficios jubilatorios Nº 46-5-0075431-0-1 y 15-0-5756462-0-9 por las sumas mensuales netas de $ 20.115,80 y $ 26.371,75 al mes de setiembre de 2021

    respectivamente, y que su hija no se encuentra con empleo registrado conforme a la certificación negativa que acompaña, consideró razonable que la demandada asuma las dos terceras (2/3) partes del costo total de la prestación;

    es decir dieciséis (16) horas diarias, quedando las restantes horas del día a cargo del amparista y su grupo familiar.

    A tal fin, recordó que el art. 18 de la ley 24.091 prevé -entre las prestaciones básicas a cargo de las obras sociales- las asistenciales,

    entendiéndose por tales a aquellas que tienen por finalidad la cobertura de los requerimientos esenciales de la persona con discapacidad (hábitat, alimentación y atención especializada), a los que se accede de acuerdo con el tipo de discapacidad y situación socio familiar que posea el demandante (cfme. Cámara Federal de Salta antes de su división en salas en “Navamuel Elena A. c/Obra Social Asoc. de Productores Tabacaleros de Salta s/medida cautelar” del Fecha de firma: 27/01/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    26/9/2011, y cfr. Sala II en “S.R., A. en rep. de su hija E.T.L. c/ Obra Social de Petroleros (OSPE) s/ Amparo ley 16.986”, Sent. 21/2/2017).

  2. Que en su memorial de agravios, la apoderada del Instituto expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que se vulneraron garantías fundamentales consagradas en el art. 14 de la Constitución Nacional, como el derecho de defensa en juicio de su mandante y el debido proceso legal, ya que no se tuvo en cuenta que su representada autorizó el servicio de internación domiciliaria módulo de rehabilitación desde el 25/10/2021.

    Manifestó que el servicio de cuidador domiciliario no se encuentra incluido en el PMO y que, conforme la normativa del Instituto, dicha prestación puede ser otorgada por 4 u 8 horas diarias -no 16 ni 24 horas-, más aun cuando los familiares pueden y deben hacerse cargo del cuidado del afiliado.

    En ese sentido, señaló que el cuidador domiciliario no es una prestación médica sino de vulnerabilidad social -cuando el afiliado no posee ningún familiar que lo cuide - lo que no sucede en este caso, y que tampoco se demostró que el actor se encuentre imposibilitado económicamente, ni se acreditó la necesidad médica.

    Por último, destacó que tampoco se valoró su defensa realizada en el informe...

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