Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Noviembre de 2021, expediente FRE 003840/2020/2/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

3840/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: HERNANDEZ, S.M.D.

ROSARIO DEMANDADO: OSDE s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 12 de noviembre de 2021.- NVC

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR

EN AUTOS: HERNANDEZ, S.M.D. ROSARIO C/ OSDE S/ AMPARO

CONTRA ACTOS PARTICULARES”, expediente FRE N° 3840/2020/2/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa;

Y CONSIDERANDO:

I) Arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 19/04/2021, que rechaza la medida cautelar interpuesta por su parte.

En sus considerandos la Jueza de la anterior instancia relata que en fecha 05/04/21, mediante sentencia interlocutoria, rechazó una medida cautelar similar, la cual se encuentra firme y consentida. En dicha oportunidad, consideró

que la actora no logró acreditar el perjuicio irreparable, el valor del quantum del costo de matrícula, las cuotas mensuales de la carrera en Licenciatura de Obstetricia de la Universidad Católica de las Misiones (UCAMI), ni los aranceles de la institución cuyo pago reclamara, omisión que tornó inconsistente la apariencia de verosimilitud del derecho.

Al referirse sobre la documental aportada en esta nueva medida, menciona que se salvan algunas de las Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

omisiones apuntadas en la resolución anterior, pero que no agregan nada nuevo en lo que hace a la inexistencia del perjuicio irreparable.

II) La actora interpone recurso de apelación en fecha 20/04/2021, cuyos agravios sintetizados son los siguientes:

-Indica que su recurso resulta procedente, debido a que la resolución cuestionada, por sus efectos, se equipara a una decisión definitiva sobre el punto en litigio, causándole un gravamen irreparable y afectando el derecho a la salud de una persona discapacitada, como lo es S.M.d.R.H., a quien la Constitución N.ional otorga una tutela especial.

-Reputa arbitrario el pronunciamiento por carecer de fundamentación suficiente y haberse dictado en flagrante violación del derecho aplicable, toda vez que no constituye una derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa.

-Se agravia de la falta de valoración que existió sobre la Historia Clínica de fecha 07/04/21, cuando se dijo que la misma no agregaba nada nuevo respecto del perjuicio irreparable invocado, sin considerar que allí se dedican dos párrafos explicando el perjuicio que el rechazo de la prestación podría ocasionarle a la amparista, considerando que la suspensión o postergación de su escolaridad universitaria le causará consecuencias en su tratamiento de rehabilitación integral, grave perjuicio a su autoestima y confianza, causando un notorio retroceso en su proceso de desarrollo personal,

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

impidiéndole que alcance el desarrollo psicofísico y social más adecuado, a fin de lograr una integración plena.

-Afirma que no se ha cuestionado ni puesto en duda la idoneidad de los profesionales que integran el equipo interdisciplinario de la Fundación Uniendo Huellas.

-Esgrime que no se hizo referencia alguna al hecho de que el monto de la matrícula y arancel mensual de la Licenciatura en Obstetricia de la UCAMI es inferior al monto de la prestación de “formación laboral” prevista en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Normativa General. Niveles de atención y tratamiento establecido por la Resolución 428/1999 y sus modificatorias.

-Argumenta que ha remarcado y acreditado, al solicitar por segunda vez la medida cautelar, que la formación universitaria que recibirá S. en la UCAMI se encuadra en la prestación de “Formación L., Jornada Simple”, para la cual el Nomenclador autoriza los siguientes valores: Categoría A, $

23.071,14, Categoría B, $ 19.397,27 y Categoría C, $ 14.755,76.

-Que la ley Nº 24.901 en su art. 23 la contempla toda vez que dispone que la Formación laboral es el proceso de capacitación cuya finalidad es la preparación adecuada de una persona con discapacidad para su inserción en el mundo del trabajo.

-Objeta que no se nieguen ni rebatan los hechos y consideraciones vertidos por su parte. Dice que la verosimilitud del derecho invocado resulta notoria y que la Historia Clínica acompañada acredita el peligro en la demora,

Fecha de firma: 12/11/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

Firmado por: P.B.G., JUEZ SUBROGANTE

por encontrarse notoriamente afectado el derecho a la salud de una persona con discapacidad.

- Finalmente hace reserva del caso Federal, pide se revoque el fallo en crisis y se haga lugar a la cautelar peticionada.

  1. Elevadas las actuaciones a esta Cámara, en fecha 26/04/2021 quedaron en situación de ser resueltas.

    Adentrándonos al estudio de la cuestión planteada, y previo a decidir, es dable recordar que el dictado de una medida cautelar no importa el...

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