Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 29 de Octubre de 2021, expediente FMZ 064095/2018/2/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Mendoza, de de 2021.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 41822/2019/1/CA1, caratulados:

INC. APELACION EN AUTOS RAMIREZ MARIO DANIEL C/ANSES S/ AMPARO

LEY 16.986

, venidos del Juzgado Federal N° 4 de Mendoza a esta Sala “A”

para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la representante de la parte demandada en fecha 2/08/2021, contra la resolución de fecha 7/07/2021;

Y CONSIDERANDO

  1. - Que contra la resolución que ordena aplicar a ANSES la sanción conminatoria de astreintes de $ 2.500 por cada día de incumplimiento desde el día de notificación de dicha resolución hasta la acreditación en autos del cumplimiento de la sentencia, la demandada plantea recurso de resolución y apelación en subsidio.

    Al fundar el recurso ANSES manifiesta que el actor no cumplió

    con la presentación ante la UDAI de documentación pertinente (copias de sentencia, notificaciones, oficio, ADP, etc.) con la solicitud de turno previo.

    Por tanto, la resolución deviene en arbitraria, solicitando se deje sin efecto ya que el plazo de 30 dias deberá contar a partir de la confección del expediente con la documentación remitida, por tanto no se encontraría en incumplimiento de la manda judicial.

    Por otra parte entiende que no corresponde la aplicación de astreintes, basándose en lo ordenado por ley 26.944, art. 1 que reza “….la sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios” , en consonancia con los arts. 1765 y 1766 del Código Civil.

    Fecha de firma: 29/10/2021

    Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el traslado a la actora, contesta en fecha 23/08/2021

    con representación de la Defensoría Pública.

    2- En fecha 27/08/2021 el A-quo rechaza el recurso de revocatoria y concede la apelación en subsidio.

  2. - Cumplidos los trámites procesales pertinentes en fecha 2/09/2021 se pasan autos al acuerdo para resolver.

    4- Ingresando a resolver la cuestión sometida a estudio por esta Alzada, adelanto que corresponde confirmar la imposición de las astreintes como apercibimiento para el caso de incumplimiento de la sentencia.

    En el presente caso la demandada no dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 15/05/2019, confirmada por esta Cámara Federal en fecha 17/12/2019. En esta se...

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