Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 004775/2021/2/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Mendoza, 17 de noviembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 4775/2021/2/CA2 caratulados “INC DE
APELACIÓN DE L.M.E. c/ O.S.F.E. Y OTROS s/
AMPARO ley 16986”, venidos del Juzgado Federal N° 2 a esta Sala “A” para
resolver el recurso de apelación planteado en subsidio por la demandada ANSeS
contra la providencia de fecha 30/07/2021;
Y CONSIDERANDO:
Voto del Sr. Juez de Cámara, Dr. M.A.P.:
-
Que en los presentes autos la actora L.M.E. interpone
demanda de amparo con medida cautelar contra la OSFE (Obra Social Ferroviaria),
OSDE (Organización De Servicios Directos Empresarios) y ANSES a fin de que el
juez a quo ordenare su re afiliación a OSFE y la prestación médica como
beneficiaria del Plan 2 210 de OSDE, conforme al convenio de colaboración
efectuado por las demandadas momentos anteriores a que la actora obtuviese el
beneficio de jubilación.
Que en virtud del referido convenio, la actora ha abonado la cuota mensual
que corresponde a su plan y, al haber sido afiliada de manera unilateral a PAMI
desde el acceso al beneficio jubilatorio, fue dada de baja de la afiliación que
mantenía en aquellas obras sociales, ante lo cual, inició el presente proceso para
que sea dejado sin efecto, se ordene su re afiliación y se reduzca de la cuota que
deba abonar la diferencia que resulte de descontar los aportes que ANSES le retiene
para la obra social de los jubilados (PAMI); manteniendo la antigüedad, sin
carencias, sin aumentos y en idénticas condiciones a las que tenía antes de jubilarse.
Así, la actora también dirigió su demanda contra ANSeS, para que se ordene
a ésta, dejar sin efecto la afiliación unilateral por jubilación a PAMI e interrumpa la
derivación de aportes de obra social a PAMI y los derive a OSFE (Obra Social
Ferroviaria).
Fecha de firma: 17/11/2021
Alta en sistema: 29/11/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
En el marco del incidente Nº 1, en fecha 07/05/2021, el Sr. Juez a quo
resuelve por auto interlocutorio hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la
actora.
Contra dicha resolución, interpusieron recurso de apelación las demandadas
OSFE y OSDE el cual tramita por el incidente nº 1.
Posteriormente, una vez firme la resolución para la demandada ANSeS, se
presentó la actora y solicitó la aplicación de sanciones pecuniarias por
incumplimiento, lo dio lugar a la formación del presente incidente nº 2.
Habiendo sido emplazada la demandada ANSeS el 29/06/2021 por un
término de 5 días para dar cumplimiento a lo ordenado, en fecha 29/07/2021, la
actora informó que no efectivizó el cumplimiento de la cautelar dictada en autos y
solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, lo cual fue resuelto en sentido
favorable por providencia de fecha 30/07/2021 (notificada el 02/08/2021), en la que
se dispuso: “Atento lo peticionado y el estado de la causa, hágase efectivo el
apercibimiento dispuesto a fs. 71 e impóngase a ANSES, astreintes de pesos cinco
mil ($5.000) diarios, los que comenzarán a correr a partir de la notificación de la
presente a la demandada, y hasta el día que se acredite en los presentes el
cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos. NOTIFIQUESE”.
Frente a ello, en fecha 02/08/2021, la demandada interpone recurso de
reposición con apelación en subsidio.
Corrido el traslado de rigor a la actora, en fecha 11/08/2021 contesta
agravios, solicitando el rechazo del recurso incoado, con argumentos que se tienen
a la vista y se dan por reproducidos brevitatis causae.
En fecha 16/08/2021, el magistrado de la anterior instancia, resolvió: “1°)
NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto en fecha 02/08/2021 y
ordenar el cumplimiento de lo dispuesto en dicha fecha. 2º) CONCEDER el
recurso de apelación, deducido en subsidio, contra de la resolución dictada el día
02/08/2021, el que se concede en relación y con efecto devolutivo, a los términos
del art. 198 último párrafo, 242, 248 y 498 del CPCCN, debiendo a los fines de la
elevación a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, para formar compulsa
a cargo del apelante, quien deberá indicar, dentro de los 5 (cinco) días de
Fecha de firma: 17/11/2021
Alta en sistema: 29/11/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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concedido, las copias digitalizadas de las actuaciones y de la resolución que se
apela (art. 250, incs. 2° y 3° del CPCCN) (…)”, habilitando la competencia y
jurisdicción de este Tribunal de Alzada para el conocimiento y revisión de lo
decidido.
Elevados los autos a esta Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,
pasan los autos al acuerdo en fecha 12/10/2021.
-
De las constancias de la causa, luce incorporado al expediente digital el
escrito recursivo de reposición con apelación en subsidio suscripto por la Dra.
L.M. en representación de ANSeS.
En dicha ocasión, la demandada cuestiona la providencia notificada el
02/08/2021 en cuanto impone astreintes a su mandante.
Arguye que es materialmente imposible cumplir cualquier orden que
implique una carga en el sistema y en el exiguo plazo de 5 días, con lo cual, refiere,
no incurrió en desobediencia alguna que amerite la sanción impuesta u otra que
signifique un desembolso importante del erario público en perjuicio de todos los
administrados, y un enriquecimiento sin causa para el actor.
Afirma que cualquier novedad que se carga al sistema LMN (esto es
beneficio puesto al pago, baja del mismo, carga modificación o baja de códigos de
descuentos, de aumentos, cambio de banco, cambio de apoderado o cualquier
modificación que se pretenda efectuar en la orden de pago previsional) lleva una
demora de 60 a 90 días, siempre y cuando no medie una inconsistencia del sistema
en cuyo caso la carga se debe efectuar...
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