Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 009601/2021/2/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

9601/2021

Incidente Nº 2 - ACTOR: CONTI, L.D.C.

DEMANDADO: OSFE Y OTROS s/INC APELACION

Mendoza, 25 de noviembre de 2021.

VISTOS:

Los presentes autos Nº 9601/2021/2/CA1, caratulados: “INC

APELACION DE CONTI, LILIANA DEL CARMEN OSFE OSDE

ANSES EN AUTOS CONTI, LILIANA DEL CARMEN c/OSFE Y

OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de

Mendoza nº 2, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la

representantes de la demandadas OSFE a fs. 44/47, y OSDE a fs. 55/69 según

constancias del sistema Lex 100, contra la resolución de fs. 33 según

constancias del sistema Lex 100, en cuanto concede la medida cautelar

solicitada; la que se tiene aquí por reproducida.

Y CONSIDERANDO:

1. La presente causa se inicia con la acción de amparo

interpuesta por el Dr. R.G., en representación de la Sra. Liliana del

Carmen C., contra OSFE (Obra Social Ferroviaria) y OSDE (Organización

de Servicios Directos Empresarios) con el objeto de que se ordene a OSFE, la

re afiliación de su presentada, y a OSDE la prestación médica como

beneficiaria del Plan210, conforme al vínculo contractual (convenio de

colaboración) que tenían ambas demandadas, al momento anterior en que la

actora se jubiló. Así también, demanda a ANSES, a fin de que se le ordene a

ésta dejar sin efecto la afiliación unilateral a PAMI que le hizo a la actora al

Fecha de firma: 25/11/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

realizar los trámites de jubilación y la afilie nuevamente a OSFE e interrumpa

la derivación de aportes por obra social a PAMI.

El señor juez de primera instancia resolvió: “HACER LUGAR

a la medida cautelar peticionada, y en consecuencia, ordenar a OSFE y a

OSDE que en forma inmediata se tenga a la Sra. L.d.C.C.,

por afilada beneficiaria del plan 210 brindado por OSDE, conforme se

encontraba antes de jubilarse, debiendo mantener la antigüedad que tenía en

ese momento, sin carencias ni aumentos fuera de los establecidos legalmente,

hasta que se dicte sentencia en la presente causa. Asimismo se ordene a

ANSES que proceda a transferir los aportes de la amparista a la obra social

OSFE e interrumpa la derivación de los mismos a PAMI, hasta tanto se

resuelva la presente acción”.

2. Contra dicha resolución interpone y funda recurso de

apelación el Dr. O.H.R., representante de la demandada OSFE,

a fs. 44/47 según constancias del sistema Lex 100.

En primer lugar, refiere a la ausencia del peligro en la demora

que hace improcedente la medida cautelar y que también da cuenta de la

ausencia de un accionar ilegítimo o manifiestamente ilegal de su representada.

Manifiesta que la accionante se encuentra dada de baja de su

padrón, con motivo de haber obtenido su jubilación en fecha 01/06/2016, y a

la fecha tampoco ejerció su derecho de opción por la Obra Social Ferroviaria y

en consecuencia lo ordenado en la medida cautelar en cuanto a restablecer la

afiliación es de cumplimiento imposible para la Obra Social.

Señala a mayor abundamiento que las razones específicas por

las cuales entienden se debe revocar la medida cautelar decretada son las

siguientes: la Obra Social Ferroviaria celebró con OSDE un convenio de

colaboración en virtud del cual los beneficiarios de la Obra Social pueden

Fecha de firma: 25/11/2021

Alta en sistema: 14/12/2021

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

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acceder a prestaciones de OSDE con el pago de una cuota suplementaria. La

actora en el marco de ese convenio contrató con OSDE el plan prestacional

210. Luego, una vez extinguida la relación laboral y habiendo obtenido la

jubilación pasa a ser automáticamente beneficiario del INSSJP (PAMI), y es a

la que se derivan obligatoriamente los aportes y contribuciones. Es decir si el

demandante optara por ser beneficiaria de OSFE esta obra social no recibiría

sus aportes y contribuciones, sino una cápita que actualmente es de $423,11, y

con ese monto brindar su cobertura.

Resalta que los aportes y contribuciones – que se retienen sobre

los haberes jubilatorios – son derivados al PAMI y no ingresan en esta Obra

Social.

En consecuencia, a su mandante no podría ordenársele que dé

cobertura sin recibir aportes, que sería el caso si la accionante no hiciera la

opción por esta obra social del listado de obras sociales para la atención de

jubilados y pensionados si no desean permanecer en PAM

  1. Solicita se

revoque la medida cautelar. Hace reserva del caso federal.

3. A fs. 55/69 según constancias del sistema Lex 100, el Dr.

O.D.T. por OSDE apela y funda la medida cautelar otorgada en

autos y expone su crítica en primer término sobre...

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