Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2021, expediente FMZ 009601/2021/2/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
9601/2021
Incidente Nº 2 - ACTOR: CONTI, L.D.C.
DEMANDADO: OSFE Y OTROS s/INC APELACION
Mendoza, 25 de noviembre de 2021.
VISTOS:
Los presentes autos Nº 9601/2021/2/CA1, caratulados: “INC
APELACION DE CONTI, LILIANA DEL CARMEN OSFE OSDE
ANSES EN AUTOS CONTI, LILIANA DEL CARMEN c/OSFE Y
OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza nº 2, para resolver los recursos de apelación interpuestos por la
representantes de la demandadas OSFE a fs. 44/47, y OSDE a fs. 55/69 según
constancias del sistema Lex 100, contra la resolución de fs. 33 según
constancias del sistema Lex 100, en cuanto concede la medida cautelar
solicitada; la que se tiene aquí por reproducida.
Y CONSIDERANDO:
1. La presente causa se inicia con la acción de amparo
interpuesta por el Dr. R.G., en representación de la Sra. Liliana del
Carmen C., contra OSFE (Obra Social Ferroviaria) y OSDE (Organización
de Servicios Directos Empresarios) con el objeto de que se ordene a OSFE, la
re afiliación de su presentada, y a OSDE la prestación médica como
beneficiaria del Plan210, conforme al vínculo contractual (convenio de
colaboración) que tenían ambas demandadas, al momento anterior en que la
actora se jubiló. Así también, demanda a ANSES, a fin de que se le ordene a
ésta dejar sin efecto la afiliación unilateral a PAMI que le hizo a la actora al
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
realizar los trámites de jubilación y la afilie nuevamente a OSFE e interrumpa
la derivación de aportes por obra social a PAMI.
El señor juez de primera instancia resolvió: “HACER LUGAR
a la medida cautelar peticionada, y en consecuencia, ordenar a OSFE y a
OSDE que en forma inmediata se tenga a la Sra. L.d.C.C.,
por afilada beneficiaria del plan 210 brindado por OSDE, conforme se
encontraba antes de jubilarse, debiendo mantener la antigüedad que tenía en
ese momento, sin carencias ni aumentos fuera de los establecidos legalmente,
hasta que se dicte sentencia en la presente causa. Asimismo se ordene a
ANSES que proceda a transferir los aportes de la amparista a la obra social
OSFE e interrumpa la derivación de los mismos a PAMI, hasta tanto se
resuelva la presente acción”.
2. Contra dicha resolución interpone y funda recurso de
apelación el Dr. O.H.R., representante de la demandada OSFE,
a fs. 44/47 según constancias del sistema Lex 100.
En primer lugar, refiere a la ausencia del peligro en la demora
que hace improcedente la medida cautelar y que también da cuenta de la
ausencia de un accionar ilegítimo o manifiestamente ilegal de su representada.
Manifiesta que la accionante se encuentra dada de baja de su
padrón, con motivo de haber obtenido su jubilación en fecha 01/06/2016, y a
la fecha tampoco ejerció su derecho de opción por la Obra Social Ferroviaria y
en consecuencia lo ordenado en la medida cautelar en cuanto a restablecer la
afiliación es de cumplimiento imposible para la Obra Social.
Señala a mayor abundamiento que las razones específicas por
las cuales entienden se debe revocar la medida cautelar decretada son las
siguientes: la Obra Social Ferroviaria celebró con OSDE un convenio de
colaboración en virtud del cual los beneficiarios de la Obra Social pueden
Fecha de firma: 25/11/2021
Alta en sistema: 14/12/2021
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
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acceder a prestaciones de OSDE con el pago de una cuota suplementaria. La
actora en el marco de ese convenio contrató con OSDE el plan prestacional
210. Luego, una vez extinguida la relación laboral y habiendo obtenido la
jubilación pasa a ser automáticamente beneficiario del INSSJP (PAMI), y es a
la que se derivan obligatoriamente los aportes y contribuciones. Es decir si el
demandante optara por ser beneficiaria de OSFE esta obra social no recibiría
sus aportes y contribuciones, sino una cápita que actualmente es de $423,11, y
con ese monto brindar su cobertura.
Resalta que los aportes y contribuciones – que se retienen sobre
los haberes jubilatorios – son derivados al PAMI y no ingresan en esta Obra
Social.
En consecuencia, a su mandante no podría ordenársele que dé
cobertura sin recibir aportes, que sería el caso si la accionante no hiciera la
opción por esta obra social del listado de obras sociales para la atención de
jubilados y pensionados si no desean permanecer en PAM
-
Solicita se
revoque la medida cautelar. Hace reserva del caso federal.
3. A fs. 55/69 según constancias del sistema Lex 100, el Dr.
O.D.T. por OSDE apela y funda la medida cautelar otorgada en
autos y expone su crítica en primer término sobre...
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