Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Diciembre de 2021, expediente CAF 017793/2020/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

17793/2020

Incidente Nº 2 - ACTOR: NEUMASUR SA DEMANDADO: EN-M

DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA

DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo el 16 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2021,

respectivamente, contra la resolución del 10 de junio de 2021; cuyos memoriales fueron acompañados el 18 de junio de 2021 y 2 de julio de 2021, respectivamente; y la réplica de la parte actora de los agravios de la AFIP del 25 de junio de 2021 y de los del Ministerio del 8 de agosto de 2021;

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la aludida resolución del 10 de junio 2021, el magistrado de la anterior instancia admitió la medida cautelar solicitada por la parte actora y en consecuencia resolvió: “ordenar a la AFIP -

    Dirección General de Aduanas, y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado ‘SALIDA’, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018,

    así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº 523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020

    de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 21001SIMI159059Z,

    21001SIMI139523K, 21001SIMI143468N, 21001SIMI146700F,

    Fecha de firma: 16/12/2021

    Alta en sistema: 17/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    21001SIMI146159N, 21001SIMI145262H, 21001SIMI151707X y 21001SIMI152024B, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa”. Todo ello, previa caución real que fijó en la suma de 100.000 pesos.

  2. Que, disconformes, la AFIP y el Ministerio de Desarrollo Productivo interpusieron recurso de apelación el 16 de junio de 2021 y el 22 de junio de 2021, respectivamente; cuyos memoriales fueron acompañados el 18 de junio de 2021 y 2 de julio de 2021. La parte actora replicó los agravios de la AFIP del 25 de junio de 2021 y de los del Ministerio del 8 de agosto de 2021.

    La AFIP, en un primer orden de consideraciones, señaló que la decisión la agraviaba en cuanto el a quo había efectuado una errónea valoración de los requisitos esenciales que justificaban la procedencia de la medida solicitada por la actora. Además, señaló que los cuestionamientos formulados por la actora no versaban sobre ningún hecho reprochable a su mandante, ni tampoco respecto de la legalidad,

    constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    En su memorial, el Ministerio de Desarrollo Productivo calificó de arbitraria la resolución cuestionada por falta de motivación adecuada.

    Sostuvo que el magistrado, al...

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