Incidente Nº 2 - ACTOR: WRIGHT, MARTA ELISA DEMANDADO: AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
Fecha | 30 Diciembre 2021 |
Número de expediente | FLP 000645/2021/2/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 30 de diciembre de 2021.-
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 645/2021/2/CA1, caratulado:
Incidente Nº 2 - ACTOR: WRIGHT, M.E. DEMANDADO:
AFIP s/INC DE MEDIDA CAUTELAR
, proveniente del juzgado Federal Nº
4 de La Plata.-
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada, tendiente a que se ordene el cese de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la señora W., realizado por parte de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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Para así decidir, el juez de grado consideró que las circunstancias que la actora reseñó en su escrito de inicio, no resultan por sí
mismas suficientes para tener por acreditados los extremos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora que las medidas precautorias requieren para ser concedidas, desde que no ha argumentado ni probado encontrarse en la particular situación de vulnerabilidad del antecedente “G..
Señaló que sin perjuicio de la naturaleza alimentaria de carácter integral e irrenunciable del beneficio jubilatorio, el deber de pagar el impuesto a las ganancias que pesa sobre los trabajadores activos no se ve duplicado por la imposición del gravamen sobre los haberes jubilatorios, debido a que resultan dos hechos imponibles diferentes.
Indicó también no se encuentra en riesgo inminente el derecho principal que fuera esgrimido en tanto la prolongación del juicio, por su carácter de sumarísimo, no generará un perjuicio imposible de reparar con la sentencia definitiva.
M. además que la medida solicitada coincide con el objeto principal del proceso.
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En su expresión de agravios, la recurrente señala a partir del F.P., el criterio aplicado a las medidas cautelares no es tan estricto Fecha de firma: 30/12/2021
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
sino más flexible. Entiende que se encuentra demostrado con los recibos adjuntados la confiscatoriedad de su haber jubilatorio.
Expresa que ha legado como argumento para hacer caer la presunción de legalidad y la ejecutoriedad del acto administrativo impugnado,
la doctrina de la CSJN en los autos “G., M.I. C/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa De Inconstitucionalidad”, por cuanto dicho antecedente declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. C, 79 inc.
C, 81 y 90 de la ley 20628, disponiendo el reintegro de los montos por el tributo requerido, ordenando que no se descontara suma alguna a partir del fallo en los haberes previsionales del accionante. Entiende la apelante que con la doctrina establecida en el citado fallo, al que remite, acredita el requisito de la verosimilitud en el derecho invocado en la demanda. Agrega como fundamento a su reclamo el derecho alimentario...
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